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keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES

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Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

« datos», toda representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso como grabación sonora, visual o audiovisual;

2)

« reutilización», la utilización, por personas físicas o jurídicas, de los datos que obren en poder de organismos del sector público, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial englobado en la misión de servicio público para el que se hayan producido tales datos, excepto en el caso del intercambio de datos entre organismos del sector público con la única finalidad de desempeñar sus actividades de servicio público;

3)

« datos personales», los datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

4)

« datos no personales», aquellos que no sean datos personales;

5)

« consentimiento», el consentimiento tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679;

6)

« permiso», la concesión a los usuarios de datos del derecho al tratamiento de datos no personales;

7)

« interesado», el interesado tal como se indica en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

8)

«titular de datos», toda persona jurídica, incluidos los organismos del sector público y organizaciones internacionales, o persona física que no sea el interesado con respecto a los datos específicos en cuestión, que, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, tenga derecho a conceder acceso a determinados datos personales o no personales o a compartirlos;

9)

«usuario de datos», toda persona física o jurídica que tenga acceso legítimo a determinados datos personales o no personales y el derecho, incluido el que le otorga el Reglamento (UE) 2016/679 en el caso de los datos personales, a usarlos con fines comerciales o no comerciales;

10)

«intercambio de datos», la facilitación de datos por un interesado o titular de datos a un usuario de datos, directamente o a través de un intermediario y en virtud de un acuerdo voluntario o del Derecho de la Unión o nacional, con el fin de hacer un uso en común o individual de tales datos, por ejemplo, mediante licencias abiertas o mediante licencias comerciales de pago o gratuitas;

11)

«servicio de intermediación de datos», todo servicio cuyo objeto sea establecer relaciones comerciales para el intercambio de datos entre un número indeterminado de interesados y titulares de datos, por una parte, y usuarios de datos, por otra, a través de medios técnicos, jurídicos o de otro tipo, incluidos los servicios destinados al ejercicio de los derechos de los interesados en relación con los datos personales, pero excluidos, al menos, los servicios siguientes:

a)

los servicios que obtengan datos de titulares de datos y que los agreguen, enriquezcan o transformen con el fin de añadirles un valor sustancial y concedan licencias a los usuarios de datos para la utilización de los datos resultantes, sin establecer una relación comercial entre los titulares de datos y los usuarios de datos;

b)

los servicios dedicados a la intermediación de contenido protegido por derechos de autor;

c)

los servicios utilizados exclusivamente por un único titular de datos para permitir la utilización de los datos que obren en poder de dicho titular de datos, o los utilizados por múltiples personas jurídicas en un grupo cerrado, incluyendo también los utilizados en las relaciones con proveedores o con clientes o las colaboraciones establecidas contractualmente, en particular, los que tienen como objetivo principal garantizar las funcionalidades de los objetos y dispositivos conectados al internet de las cosas;

d)

los servicios de intercambio de datos ofrecidos por organismos del sector público sin la intención de establecer relaciones comerciales;

12)

« tratamiento», el tratamiento tal como se define en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta a los datos personales, o en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1807 en lo que respecta a los datos no personales;

13)

« acceso», toda utilización de datos de conformidad con unos requisitos específicos de carácter técnico, jurídico u organizativo, sin que ello implique necesariamente la transmisión o la descarga de los datos;

14)

« establecimiento_principal» de una persona jurídica, el lugar de su administración central en la Unión;

15)

«servicios de cooperativas de datos», los servicios de intermediación de datos ofrecidos por una estructura organizativa constituida por interesados, empresas unipersonales o pymes pertenecientes a dicha estructura, cuyos objetivos principales sean prestar asistencia a sus miembros en el ejercicio de los derechos de estos con respecto a determinados datos, incluida la asistencia por lo que respecta a la adopción de decisiones informadas antes de consentir el tratamiento de datos, intercambiar opiniones sobre los fines del tratamiento de datos y las condiciones que mejor representen los intereses de sus miembros en relación con los datos de estos, y negociar las condiciones contractuales para el tratamiento de datos en nombre de sus miembros antes de conceder permiso para el tratamiento de datos no personales o antes de dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales;

16)

«cesión altruista de datos», todo intercambio voluntario de datos basado en el consentimiento de los interesados para que se traten sus datos personales, o en el permiso de los titulares de datos para que se usen sus datos no personales, sin ánimo de obtener o recibir una gratificación que exceda de una compensación relativa a los costes en que incurran a la hora de facilitar sus datos, con objetivos de interés general tal como se disponga en el Derecho nacional, en su caso, como, por ejemplo, la asistencia sanitaria, la lucha contra el cambio climático, la mejora de la movilidad, la facilitación del desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas oficiales, la mejora de la prestación de servicios públicos, la elaboración de políticas públicas o la investigación científica de interés general;

17)

« organismo_del_sector_público», las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones constituidas por una o más de dichas autoridades o por uno o más de dichos organismos de Derecho público;

18)

« organismo_de_Derecho_público», todo organismo que reúna las características siguientes:

a)

haber sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general y no tener carácter industrial ni mercantil;

b)

estar dotado de personalidad jurídica;

c)

estar financiado, mayoritariamente, por autoridades estatales, regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de supervisión hayan sido nombrados por las autoridades estatales, regionales o locales, o por otros organismos de Derecho público;

19)

« empresa_pública», toda empresa en la que los organismos del sector público puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en la empresa, o en virtud de las normas que la rigen; a los fines de la presente definición, se considerará que los organismos del sector público ejercen una influencia dominante en cualquiera de los casos siguientes en que, directa o indirectamente:

a)

posean la mayoría del capital suscrito de la empresa;

b)

controlen la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa;

c)

puedan nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de supervisión de la empresa;

20)

«entorno de tratamiento seguro», el entorno físico o virtual y los medios organizativos para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, como, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2016/679, en particular, por lo que respecta a los derechos de los interesados, los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad comercial y estadística, la integridad y la accesibilidad, así como para garantizar el cumplimiento del Derecho nacional aplicable y permitir que la entidad encargada de proporcionar el entorno de tratamiento seguro determine y supervise todas las acciones de tratamiento, incluida la presentación, el almacenamiento, la descarga y la exportación de datos, así como el cálculo de datos derivados mediante algoritmos computacionales;

21)

« representante_legal», toda persona física o jurídica establecida en la Unión y designada expresamente para actuar en nombre de un proveedor de servicios de intermediación de datos no establecido en la Unión o en nombre de una entidad no establecida en la Unión que recoja, para objetivos de interés general, datos cedidos de forma altruista por personas físicas o jurídicas, y que es la persona a la que podrán dirigirse las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, además de o en lugar de dicho proveedor o entidad, por lo que respecta a las obligaciones que impone el presente Reglamento, incluido el supuesto en que se inicie un procedimiento de ejecución por algún incumplimiento de un proveedor de servicios de intermediación de datos o entidad que no estén establecidos en la Unión.

CAPÍTULO II

Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público

Artículo 26

Requisitos relativos a las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas deberán ser jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de cualquier proveedor de servicios de intermediación de datos u organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas. Las funciones de las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas podrán ser desempeñadas por la misma autoridad. Los Estados miembros podrán crear una o varias autoridades nuevas a tales efectos o servirse de las existentes.

2.   Las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas ejercerán sus funciones de manera imparcial, transparente, coherente, fiable y oportuna. En el ejercicio de sus funciones, protegerán la competencia leal y garantizarán la no discriminación.

3.   Los máximos directivos y el personal responsables de desempeñar las funciones correspondientes de las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas no podrán ser el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario ni el encargado del mantenimiento de los servicios que evalúen, ni tampoco podrán ser el representante autorizado de ninguna de esas partes. Ello no será óbice para el uso de los servicios evaluados que sean necesarios para la actividad de la autoridad competente en materia de servicios de intermediación de datos y la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas o para el uso de dichos servicios con fines personales.

4.   Los máximos directivos y el personal de las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas se abstendrán de ejercer actividad alguna que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación que se les haya asignado.

5.   Las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas dispondrán de los recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar las funciones que se les haya asignado, incluidos los conocimientos y recursos técnicos necesarios.

6.   Las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de un Estado miembro facilitarán a la Comisión y a las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de otros Estados miembros, previa solicitud motivada y sin demora, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones con arreglo al presente Reglamento. Cuando una autoridad competente en materia de servicios de intermediación de datos o una autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas considere que la información solicitada es confidencial de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional en materia de secretos comerciales y confidencialidad profesional, la Comisión y las correspondientes autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas garantizarán la confidencialidad.

Artículo 29

Comité Europeo de Innovación en materia de Datos

1.   La Comisión creará un Comité Europeo de Innovación en materia de Datos, que adoptará la forma de un grupo de expertos integrado por representantes de las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de todos los Estados miembros, el Comité Europeo de Protección de Datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, ENISA, la Comisión, el representante de la UE para las pymes o un representante designado por la red de representantes nacionales para las pymes y otros representantes de los organismos pertinentes de sectores específicos, así como organismos con conocimientos especializados. A la hora de nombrar expertos individuales, la Comisión procurará lograr un equilibrio geográfico y de género en la composición del grupo de expertos.

2.   El Comité Europeo de Innovación en materia de Datos constará al menos de los tres subgrupos siguientes:

a)

un subgrupo compuesto por las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, con el fin de llevar a cabo los cometidos que se recogen en el artículo 30, letras a), c), j) y k);

b)

un subgrupo de debates técnicos sobre normalización, portabilidad e interoperabilidad con arreglo al artículo 30, letras f) y g);

c)

un subgrupo para la participación de las partes interesadas, compuesto por representantes pertinentes de los sectores de la industria, la investigación, el mundo académico, la sociedad civil, los organismos de normalización, los correspondientes espacios comunes europeos de datos y otras partes interesadas y terceras partes pertinentes que asesoren al Comité Europeo de Innovación en materia de Datos sobre los cometidos que se recogen en el artículo 30, letras d), e), f), g) y h).

3.   La Comisión presidirá las reuniones del Comité Europeo de Innovación en materia de Datos.

4.   El Comité Europeo de Innovación en materia de Datos estará asistido por una secretaría proporcionada por la Comisión.

Artículo 31

Acceso y transferencia internacionales

1.   El organismo_del_sector_público, la persona física o jurídica a la que se haya concedido el derecho a reutilizar datos con arreglo al capítulo II, el proveedor de servicios de intermediación de datos o la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas tomará todas las medidas técnicas, jurídicas y organizativas razonables, incluidas disposiciones contractuales, para impedir la transferencia internacional de datos no personales que se hallen en la Unión, o el acceso a tales datos por parte de las administraciones públicas, cuando la transferencia o el acceso entren en conflicto con el Derecho de la Unión o con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 o 3.

2.   Aquellas resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales de terceros países y las resoluciones de las autoridades administrativas de terceros países que exijan a un organismo_del_sector_público, a una persona física o jurídica a la que se haya concedido el derecho a reutilizar datos con arreglo al capítulo II, a un proveedor de servicios de intermediación de datos o a una organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas, transferir datos no personales que se hallen en la Unión y que se incluyan en el ámbito de aplicación del presente Reglamento o dar acceso a dichos datos deberán ser reconocidas o ejecutadas de alguna manera, pero únicamente si se basan en un acuerdo internacional, como pueda ser un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el tercer país solicitante y la Unión, o cualquier acuerdo de esa índole entre el tercer país solicitante y un Estado miembro.

3.   A falta del acuerdo internacional al que se refiere el apartado 2 del presente artículo, cuando un organismo_del_sector_público, una persona física o jurídica a la que se haya concedido el derecho a reutilizar datos con arreglo al capítulo II, un proveedor de servicios de intermediación de datos o una organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas sea el destinatario de una resolución o sentencia de un órgano jurisdiccional de un tercer país o una resolución de una autoridad administrativa de un tercer país por la que se exija transferir datos no personales que se hallen en la Unión y se incluyan en el ámbito de aplicación del presente Reglamento o dar acceso a dichos datos, y el cumplimiento de dicha resolución o sentencia pueda poner al destinatario en una situación de conflicto con el Derecho de la Unión o con el Derecho nacional del Estado miembro pertinente, la transferencia o el acceso únicamente tendrá lugar si:

a)

el sistema del tercer país exige que se expongan los motivos y la proporcionalidad de dicha resolución o sentencia y que la resolución o sentencia sea de carácter específico, por ejemplo, estableciendo un vínculo suficiente con determinadas personas sospechosas o infracciones;

b)

la oposición motivada del destinatario se somete a la apreciación de un órgano jurisdiccional competente del tercer país, y

c)

el órgano jurisdiccional competente del tercer país que dicte la resolución o sentencia o revise la resolución de una autoridad administrativa está facultado, con arreglo al Derecho del tercer país, para tener debidamente en cuenta los intereses jurídicos pertinentes del proveedor de los datos protegidos por el Derecho de la Unión o por el Derecho nacional del Estado miembro pertinente.

4.   Si se cumplen las condiciones previstas en los apartados 2 o 3, el organismo_del_sector_público, la persona física o jurídica a la que se haya concedido el derecho a reutilizar datos con arreglo al capítulo II, el proveedor de servicios de intermediación de datos o la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas facilitará la cantidad mínima de datos permitida en respuesta a una solicitud, con arreglo a una interpretación razonable de la solicitud.

5.   El organismo_del_sector_público, la persona física o jurídica a la que se haya concedido el derecho a reutilizar datos con arreglo al capítulo II, el proveedor de servicios de intermediación de datos o la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas informará al titular de datos afectado de que una autoridad administrativa de un tercer país ha solicitado acceso a sus datos, antes de dar curso a dicha solicitud, excepto en los casos en que la solicitud sirva a fines de ejecución de las leyes y mientras sea necesario para preservar la eficacia de las actividades policiales correspondientes.

CAPÍTULO VIII

Delegación y procedimiento de comité


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