keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Art. 2 Definiciones
- Art. 3 Categorías de datos
- Art. 4 Prohibición de los acuerdos de exclusividad
- Art. 5 Condiciones de la reutilización
- Art. 6 Tasas
- Art. 7 Organismos competentes
- Art. 8 Puntos únicos de información
- Art. 9 Procedimiento de solicitud de reutilización
- Art. 10 Servicios de intermediación de datos
- Art. 11 Notificación por los proveedores de servicios de intermediación de datos
- Art. 12 Condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos
- Art. 13 Autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos
- Art. 14 Supervisión del cumplimiento
- Art. 15 Excepciones
- Art. 16 Disposiciones nacionales para la cesión altruista de datos
- Art. 17 Registros públicos de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 18 Requisitos generales de inscripción en el registro
- Art. 19 Inscripción en el registro de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 20 Requisitos de transparencia
- Art. 21 Requisitos específicos para proteger los derechos e intereses de los interesados y de los titulares de datos en lo que respecta a sus datos
- Art. 22 Código normativo
- Art. 23 Autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 24 Supervisión del cumplimiento
- Art. 25 Formulario europeo de consentimiento para la cesión altruista de datos
- Art. 26 Requisitos relativos a las autoridades competentes
- Art. 27 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 28 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Art. 29 Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 30 Funciones del Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 31 Acceso y transferencia internacionales
- Art. 32 Ejercicio de la delegación
- Art. 33 Procedimiento de comité
- Art. 34 Sanciones
- Art. 35 Evaluación y revisión
- Art. 36 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724
- Art. 37 Disposiciones transitorias
- Artículo 38 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 24
- autoridades 20
- competentes 19
- para 16
- servicios 15
- fines 13
- gestión 12
- altruistas 12
- materia 12
- intermediación 12
- inscripción 11
- registro 11
- organizaciones 11
- funciones 6
- autoridad 5
- las 4
- competente 4
- podrán 4
- miembros 2
- garantizarán 2
- personal 2
- desempeñar 2
- ejercicio 2
- correspondientes 2
- recursos 2
- comisión 2
- asignado 2
- directivos 2
- actividad 2
- haya 2
- información 2
- necesarios 2
- estados 2
- máximos 2
- confidencialidad 2
- proveedor 2
- los 2
- independencia 1
- alguna 1
- integridad 1
- dichos 1
- personales 1
- humanos 1
- abstendrán 1
- ejercer 1
- financieros 1
- evaluación 1
- relación 1
- criterio 1
- dispondrán 1
Artículo 26
Requisitos relativos a las autoridades competentes
1. Las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas deberán ser jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de cualquier proveedor de servicios de intermediación de datos u organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas. Las funciones de las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas podrán ser desempeñadas por la misma autoridad. Los Estados miembros podrán crear una o varias autoridades nuevas a tales efectos o servirse de las existentes.
2. Las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas ejercerán sus funciones de manera imparcial, transparente, coherente, fiable y oportuna. En el ejercicio de sus funciones, protegerán la competencia leal y garantizarán la no discriminación.
3. Los máximos directivos y el personal responsables de desempeñar las funciones correspondientes de las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas no podrán ser el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario ni el encargado del mantenimiento de los servicios que evalúen, ni tampoco podrán ser el representante autorizado de ninguna de esas partes. Ello no será óbice para el uso de los servicios evaluados que sean necesarios para la actividad de la autoridad competente en materia de servicios de intermediación de datos y la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas o para el uso de dichos servicios con fines personales.
4. Los máximos directivos y el personal de las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas se abstendrán de ejercer actividad alguna que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación que se les haya asignado.
5. Las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas dispondrán de los recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar las funciones que se les haya asignado, incluidos los conocimientos y recursos técnicos necesarios.
6. Las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de un Estado miembro facilitarán a la Comisión y a las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de otros Estados miembros, previa solicitud motivada y sin demora, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones con arreglo al presente Reglamento. Cuando una autoridad competente en materia de servicios de intermediación de datos o una autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas considere que la información solicitada es confidencial de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional en materia de secretos comerciales y confidencialidad profesional, la Comisión y las correspondientes autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas garantizarán la confidencialidad.
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