keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- 2 Art. 34 Sanciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 13
- intermediación 6
- servicios 6
- artículo 5
- sanciones 5
- altruistas 5
- fines 5
- gestión 5
- para 5
- infracción 5
- reconocida 4
- organización 4
- cualquier 4
- estados 4
- miembros 4
- proveedor 3
- virtud 3
- régimen 2
- beneficios 2
- tendrán 2
- medida 2
- pérdidas 2
- los 2
- condiciones 2
- proveedores 2
- cuenta 2
- medidas 2
- proceda: 1
- naturaleza 1
- gravedad 1
- magnitud 1
- otra 1
- presente 1
- cuando 1
- reglamento 1
- infracciones 1
- reconocidas 1
- organizaciones 1
- imposición 1
- indicativos 1
- exhaustivos 1
- criterios 1
- siguientes 1
- duración 1
- daño 1
- adoptada 1
- agravante 1
- fiable 1
- forma 1
- determinarse 1
Artículo 34
Sanciones
1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las obligaciones relativas a las transferencias de datos no personales a terceros países en virtud del artículo 5, apartado 14, y al artículo 31, la obligación de notificación que incumbe a los proveedores de servicios de intermediación de datos en virtud del artículo 11, las condiciones para prestar servicios de intermediación de datos con arreglo al artículo 12 y las condiciones para la inscripción en el registro como organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas en virtud de los artículos 18, 20, 21 y 22, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. En sus regímenes de sanciones, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones del Consejo Europeo de Innovación en materia de Datos. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 24 de septiembre de 2023, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
2. Los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes criterios no exhaustivos e indicativos para la imposición de sanciones a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas por las infracciones del presente Reglamento, cuando proceda:
a) | la naturaleza, gravedad, magnitud y duración de la infracción; |
b) | cualquier medida adoptada por el proveedor de servicios de intermediación de datos o la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas para mitigar o reparar el daño causado por la infracción; |
c) | cualquier infracción anterior del proveedor de servicios de intermediación de datos o de la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas; |
d) | los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas por el proveedor de servicios de intermediación de datos o la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas debido a la infracción, en la medida en que dichos beneficios o pérdidas puedan determinarse de forma fiable; |
e) | cualquier otra circunstancia agravante o atenuante aplicable al caso. |
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