keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES
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- 1 Art. 16 Aspectos financieros y de personal
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO IV
CERT-EU
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- entidades de la Unión
- sistemas de redes y de información
- seguridad de los sistemas de redes y de información
- ciberseguridad
- más alto nivel de dirección
- cuasiincidente
- incidente
- incidente grave
- incidente de ciberseguridad a gran escala
- gestión de incidentes
- ciberamenaza
- ciberamenaza significativa
- vulnerabilidad
- riesgo de ciberseguridad
- servicio de computación en nube
- comisión 7
- artículo 6
- servicios 6
- apartado 5
- del cert-eu 4
- entidades_de_la_unión 4
- cualquier 3
- financiero 3
- el cert-eu 3
- bajo 2
- acuerdos 2
- unión 2
- artículo 2
- personal 2
- presente 2
- sobre 2
- contribuciones 2
- del ciic 2
- para 2
- las 2
- prestados 2
- administrativos 2
- conformidad 2
- ingresos 2
- al cert-eu 2
- marco 2
- financieros 2
- plurianual 2
- administrativa 2
- virtud 2
- específica 2
- presupuestaria 2
- costes 2
- línea 2
- cubrir 1
- anual 1
- financiera 1
- este 1
- recuperarán 1
- contribución 1
- efectuarán 1
- mencionadas 1
- distintas 1
- plantilla 1
- página 1
- nota 1
- detallarán 1
- reservados 1
- puestos 1
- presupuesto 1
Artículo 16
Aspectos financieros y de personal
1. El CERT-EU se integrará en la estructura administrativa de alguna dirección general de la Comisión con el fin de beneficiarse de las estructuras de apoyo administrativo, financiero y contable de la Comisión, manteniendo al mismo tiempo su condición de proveedor de servicios interinstitucional autónomo para todas las entidades_de_la_Unión. La Comisión informará al CIIC sobre la sede administrativa del CERT-EU y sobre cualquier modificación al respecto. La Comisión revisará los acuerdos administrativos relacionados con el CERT-EU de forma periódica y, en cualquier caso, antes del establecimiento de cualquier marco financiero plurianual en virtud del artículo 312 del TFUE, a fin de permitir la adopción de las medidas adecuadas. La revisión incluirá la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.
2. En la aplicación de los procedimientos administrativos y financieros, el director del CERT-EU actuará bajo la autoridad de la Comisión y bajo la supervisión del CIIC.
3. Las funciones y actividades del CERT-EU, incluidos los servicios que preste en virtud del artículo 13, apartados 3, 4, 5 y 7, y el artículo 14, apartado 1, a las entidades_de_la_Unión financiados con cargo a la rúbrica del marco financiero plurianual dedicada a la administración pública europea, se financiarán mediante una línea presupuestaria específica del presupuesto de la Comisión. Los puestos reservados al CERT-EU se detallarán en una nota a pie de página de la plantilla de personal de la Comisión.
4. Las entidades_de_la_Unión distintas de las mencionadas en el apartado 3 del presente artículo efectuarán una contribución financiera anual al CERT-EU para cubrir los servicios prestados por este de conformidad con dicho apartado. Las contribuciones se basarán en orientaciones del CIIC y serán pactadas entre cada entidad de la Unión y el CERT-EU en acuerdos de nivel de servicio. Las contribuciones representarán una parte equitativa y proporcional del coste total de los servicios prestados. Se consignarán en la línea presupuestaria específica a que se refiere el apartado 3 del presente artículo como ingresos afectados internos, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
5. Los costes de los servicios previstos en el artículo 13, apartado 6, se recuperarán de las entidades_de_la_Unión que reciban los servicios del CERT-EU. Los ingresos se asignarán a las líneas presupuestarias con las que se cubran los costes.
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