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keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES

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2023/2841 ES cercato: 'administrativos' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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    CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO II
    MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD

    CAPITULO III
    CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD

    CAPITULO IV
    CERT-EU
  • 1 Art. 15
  • 2 Art. 16 Aspectos financieros y de personal

  • CAPITULO V
    OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
  • 1 Art. 18

  • CAPITULO VI
    DISPOSICIONES FINALES


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Artículo 15

Dirección del CERT-EU

1.   La Comisión, tras obtener la aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros del CIIC, nombrará al director del CERT-EU. Se consultará al CIIC en todas las fases del procedimiento de nombramiento, en particular por lo que respecta a la redacción de las convocatorias para la provisión de vacantes, el examen de las candidaturas y la designación de los comités de selección para el puesto. El procedimiento de selección, incluida la lista definitiva de candidatos preseleccionados a partir de la cual se nombrará al director del CERT-EU, garantizará una representación equitativa de cada género, teniendo en cuenta las candidaturas presentadas.

2.   El director del CERT-EU será responsable del correcto funcionamiento del CERT-EU y actuará dentro de los límites de sus atribuciones y bajo la dirección del CIIC. El director del CERT-EU informará periódicamente al presidente del CIIC y presentará informes ad hoc al CIIC a petición de este.

3.   El director del CERT-EU prestará asistencia al ordenador delegado competente en la redacción del informe anual de actividades que contenga datos financieros y de gestión, incluidos los resultados de los controles, elaborado de conformidad con el artículo 74, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), e informará periódicamente al ordenador delegado sobre la aplicación de las medidas respecto de las cuales se le hayan subdelegado competencias al director del CERT-EU.

4.   El director del CERT-EU elaborará anualmente un plan financiero de ingresos y gastos administrativos en relación con sus actividades, una propuesta de programa de trabajo anual, una propuesta de catálogo de servicios del CERT-EU, propuestas de revisión del catálogo de servicios, propuestas de disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio y propuestas de KPI del CERT-EU que deberá aprobar el CIIC de conformidad con el artículo 11. A la hora de revisar la lista de servicios del catálogo del CERT-EU, su director tendrá en cuenta los recursos que hayan sido asignados al CERT-EU.

5.   El director del CERT-EU presentará, al menos una vez al año, informes al CIIC y a su presidente sobre las actividades y el desempeño del CERT-EU durante el período de referencia, también sobre la ejecución del presupuesto, los acuerdos de nivel de servicio y los acuerdos escritos celebrados, la cooperación con homólogos y socios, y las misiones realizadas por el personal del CERT-EU, incluidos los informes a que se refiere el artículo 11. Dichos informes incluirán el programa de trabajo para el período siguiente, el plan financiero de ingresos y gastos, incluidas la dotación de personal, las actualizaciones previstas del catálogo de servicios del CERT-EU y una evaluación de las repercusiones esperadas que dichas actualizaciones puedan tener en términos de recursos financieros y humanos.

Artículo 16

Aspectos financieros y de personal

1.   El CERT-EU se integrará en la estructura administrativa de alguna dirección general de la Comisión con el fin de beneficiarse de las estructuras de apoyo administrativo, financiero y contable de la Comisión, manteniendo al mismo tiempo su condición de proveedor de servicios interinstitucional autónomo para todas las entidades_de_la_Unión. La Comisión informará al CIIC sobre la sede administrativa del CERT-EU y sobre cualquier modificación al respecto. La Comisión revisará los acuerdos administrativos relacionados con el CERT-EU de forma periódica y, en cualquier caso, antes del establecimiento de cualquier marco financiero plurianual en virtud del artículo 312 del TFUE, a fin de permitir la adopción de las medidas adecuadas. La revisión incluirá la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.

2.   En la aplicación de los procedimientos administrativos y financieros, el director del CERT-EU actuará bajo la autoridad de la Comisión y bajo la supervisión del CIIC.

3.   Las funciones y actividades del CERT-EU, incluidos los servicios que preste en virtud del artículo 13, apartados 3, 4, 5 y 7, y el artículo 14, apartado 1, a las entidades_de_la_Unión financiados con cargo a la rúbrica del marco financiero plurianual dedicada a la administración pública europea, se financiarán mediante una línea presupuestaria específica del presupuesto de la Comisión. Los puestos reservados al CERT-EU se detallarán en una nota a pie de página de la plantilla de personal de la Comisión.

4.   Las entidades_de_la_Unión distintas de las mencionadas en el apartado 3 del presente artículo efectuarán una contribución financiera anual al CERT-EU para cubrir los servicios prestados por este de conformidad con dicho apartado. Las contribuciones se basarán en orientaciones del CIIC y serán pactadas entre cada entidad de la Unión y el CERT-EU en acuerdos de nivel de servicio. Las contribuciones representarán una parte equitativa y proporcional del coste total de los servicios prestados. Se consignarán en la línea presupuestaria específica a que se refiere el apartado 3 del presente artículo como ingresos afectados internos, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

5.   Los costes de los servicios previstos en el artículo 13, apartado 6, se recuperarán de las entidades_de_la_Unión que reciban los servicios del CERT-EU. Los ingresos se asignarán a las líneas presupuestarias con las que se cubran los costes.

Artículo 18

Cooperación del CERT-EU con otros homólogos

1.   El CERT-EU podrá cooperar con otros homólogos pertenecientes a la Unión distintos de los mencionados en el artículo 17, que deban cumplir los requisitos de la Unión en materia de ciberseguridad, incluidos los de sectores específicos de la industria, en lo tocante a herramientas y métodos tales como técnicas, tácticas, procedimientos y mejores prácticas, y en lo tocante a las ciberamenazas y las vulnerabilidades. A los efectos de la cooperación con dichos homólogos, el CERT-EU solicitará la aprobación previa del CIIC en función de cada caso. Cuando el CERT-EU establezca una cooperación con dichos homólogos, informará a los homólogos pertinentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Estado miembro en el que esté ubicado el homólogo. Cuando proceda y resulte apropiado, dicha cooperación y sus condiciones, incluidas las relativas a la ciberseguridad, la protección de datos y el manejo de la información, se establecerán en acuerdos de confidencialidad específicos, como contratos o acuerdos administrativos. Los acuerdos de confidencialidad no requerirán la aprobación previa del CIIC, pero sí se informará a su presidente. En caso de necesidad urgente e inminente de intercambiar información sobre ciberseguridad en interés de las entidades_de_la_Unión o de otra parte, el CERT-EU podrá hacerlo con una entidad cuya competencia, capacidad y experiencia específicas sean necesarios justificadamente para prestar asistencia ante tal necesidad urgente e inminente, incluso si el CERT-EU no cuenta con un acuerdo de confidencialidad con dicha entidad. En tales casos, el CERT-EU informará inmediatamente al presidente del CIIC e informará al CIIC mediante informes periódicos o reuniones.

2.   El CERT-EU podrá cooperar con socios, como entidades comerciales, incluidas entidades de sectores específicos de la industria, organizaciones internacionales, entidades nacionales no pertenecientes a la Unión o expertos individuales, con el fin de recopilar información sobre ciberamenazas, cuasi incidentes, vulnerabilidades y posibles contramedidas generales y específicas. A los efectos de una cooperación más amplia con dichos socios, el CERT-EU solicitará la aprobación previa del CIIC en función de cada caso.

3.   El CERT-EU podrá proporcionar, con el consentimiento de la entidad de la Unión afectada por un incidente y siempre que exista un acuerdo o contrato de confidencialidad con el homólogo o socio pertinente, información relacionada con el incidente específico a los homólogos o socios a que se refieren los apartados 1 y 2 con el único fin de contribuir a su análisis.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION


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