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keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES

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    CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO II
    MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD

    CAPITULO III
    CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
  • 1 Art. 11 Funciones del CIIC

  • CAPITULO IV
    CERT-EU

    CAPITULO V
    OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
  • 2 Art. 19 Manejo de la información

  • CAPITULO VI
    DISPOSICIONES FINALES


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Artículo 11

Funciones del CIIC

En el ejercicio de sus responsabilidades, el CIIC deberá en particular:

a)

proporcionar orientación al director del CERT-EU;

b)

hacer un seguimiento y supervisar eficazmente la aplicación del presente Reglamento y apoyar a las entidades_de_la_Unión para reforzar su ciberseguridad, incluyendo, cuando proceda, la solicitud de informes ad hoc a las entidades_de_la_Unión y al CERT-EU;

c)

tras un debate estratégico, adoptar una estrategia plurianual sobre el aumento del nivel de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, evaluar dicha estrategia periódicamente, en cualquier caso cada cinco años, y, de ser necesario, modificar la estrategia;

d)

establecer la metodología y los aspectos organizativos para la realización de revisiones interpares voluntarias por parte de las entidades_de_la_Unión, para aprender de las experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, lograr un elevado nivel común de ciberseguridad y mejorar las capacidades de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, garantizando que dichas revisiones interpares sean realizadas por expertos en ciberseguridad designados por una entidad de la Unión distinta de la entidad de la Unión objeto de revisión y que la metodología se base en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2022/2555 y, en su caso, se adapte a las entidades_de_la_Unión;

e)

aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el programa de trabajo anual del CERT-EU y hacer un seguimiento de su ejecución;

f)

aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el catálogo de servicios del CERT-EU y toda actualización al respecto;

g)

aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el plan financiero anual de ingresos y gastos, incluida la dotación de personal, para las actividades del CERT-EU;

h)

aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, las disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio;

i)

examinar y aprobar el informe anual elaborado por el director del CERT-EU sobre las actividades y la gestión de fondos del CERT-EU;

j)

aprobar y hacer un seguimiento de los indicadores clave de rendimiento (KPI, por sus siglas en inglés) del CERT-EU establecidos sobre la base de una propuesta de su director;

k)

aprobar los acuerdos de cooperación, los acuerdos de nivel de servicio o los contratos celebrados entre el CERT-EU y otras entidades en virtud del artículo 18;

l)

adoptar directrices y recomendaciones sobre la base de una propuesta del CERT-EU de conformidad con el artículo 14 y dar instrucciones al CERT-EU para que emita, retire o modifique alguna propuesta de directrices o de recomendaciones o algún llamamiento a la acción;

m)

establecer grupos de asesoramiento técnico con tareas concretas para asistir al CIIC en su labor, aprobar su mandato y nombrar a los respectivos presidentes;

n)

recibir y evaluar los documentos e informes presentados por las entidades_de_la_Unión con arreglo al presente Reglamento, como las evaluaciones de madurez de la ciberseguridad;

o)

facilitar la creación de un grupo informal de responsables locales de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, apoyado por la ENISA, con el objetivo de intercambiar mejores prácticas e información en relación con la aplicación del presente Reglamento;

p)

teniendo en cuenta la información proporcionada por el CERT-EU sobre los riesgos de ciberseguridad detectados y las lecciones aprendidas, supervisar la adecuación de los mecanismos de interconexión entre los entornos de TIC de las entidades_de_la_Unión y asesorar sobre posibles mejoras;

q)

establecer un plan de gestión de cibercrisis para apoyar, desde el punto de vista operativo, la gestión coordinada de los incidentes graves que afecten a las entidades_de_la_Unión y contribuir al intercambio periódico de información pertinente, en particular en lo que se refiere a los efectos y la gravedad de los incidentes graves y las posibles formas de reducir sus efectos;

r)

coordinar la adopción de los planes de gestión de cibercrisis de las distintas entidades_de_la_Unión, a que se refiere el artículo 9, apartado 2;

s)

adoptar recomendaciones en relación con la seguridad de la cadena de suministro a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra m), teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de riesgo coordinadas a escala de la Unión sobre las cadenas de suministro críticas a las que se refiere el artículo 22 de la Directiva (UE) 2022/2555 para apoyar a las entidades_de_la_Unión en la adopción de medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad eficaces y proporcionadas.

Artículo 19

Manejo de la información

1.   Las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU respetarán la obligación de secreto profesional de conformidad con el artículo 339 del TFUE u otros marcos equivalentes aplicables.

2.   Toda solicitud de acceso del público a documentos que obren en poder del CERT-EU se atendrá al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), lo que se aplica también a la obligación, prevista en dicho Reglamento, de consultar a otras entidades_de_la_Unión o, si procede, a los Estados miembros cuando la solicitud se refiera a sus documentos.

3.   El manejo de información por las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU cumplirá las normas aplicables a la seguridad de la información.

Artículo 26

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2023.

(2)  Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80).

(3)  Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).

(4)  Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones sobre la organización y el funcionamiento del Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE (CERT-UE) (DO C 12 de 13.1.2018, p. 1).

(5)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(6)  Recomendación (UE) 2017/1584 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala (DO L 239 de 19.9.2017, p. 36).

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(8)   DO C 258 de 5.7.2022, p. 10.

(9)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2841/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)



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