keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES
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- 1 Art. 19 Manejo de la información
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO IV
CERT-EU
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- entidades de la Unión
- sistemas de redes y de información
- seguridad de los sistemas de redes y de información
- ciberseguridad
- más alto nivel de dirección
- cuasiincidente
- incidente
- incidente grave
- incidente de ciberseguridad a gran escala
- gestión de incidentes
- ciberamenaza
- ciberamenaza significativa
- vulnerabilidad
- riesgo de ciberseguridad
- servicio de computación en nube
- información 6
- entidades_de_la_unión 6
- artículo 4
- aplicables 4
- manejo 4
- documentos 4
- solicitud 4
- reglamento 4
- el cert-eu 4
- obligación 4
- el 2
- dicho 2
- consejo 2
- aplica 2
- normas 2
- también 2
- prevista 2
- cumplirá 2
- refiera 2
- consultar 2
- otras 2
- europeo 2
- estados 2
- miembros 2
- cuando 2
- procede 2
- poder 2
- parlamento 2
- otros 2
- las 2
- respetarán 2
- secreto 2
- profesional 2
- conformidad 2
- del tfue 2
- marcos 2
- no / 2
- equivalentes 2
- toda 2
- acceso 2
- público 2
- obren 2
- del cert-eu 2
- atendrá 2
- seguridad 2
Artículo 19
Manejo de la información
1. Las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU respetarán la obligación de secreto profesional de conformidad con el artículo 339 del TFUE u otros marcos equivalentes aplicables.
2. Toda solicitud de acceso del público a documentos que obren en poder del CERT-EU se atendrá al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), lo que se aplica también a la obligación, prevista en dicho Reglamento, de consultar a otras entidades_de_la_Unión o, si procede, a los Estados miembros cuando la solicitud se refiera a sus documentos.
3. El manejo de información por las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU cumplirá las normas aplicables a la seguridad de la información.
Artículo 19
Manejo de la información
1. Las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU respetarán la obligación de secreto profesional de conformidad con el artículo 339 del TFUE u otros marcos equivalentes aplicables.
2. Toda solicitud de acceso del público a documentos que obren en poder del CERT-EU se atendrá al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), lo que se aplica también a la obligación, prevista en dicho Reglamento, de consultar a otras entidades_de_la_Unión o, si procede, a los Estados miembros cuando la solicitud se refiera a sus documentos.
3. El manejo de información por las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU cumplirá las normas aplicables a la seguridad de la información.
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