keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES
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- Art. 1 Objetivo
- Art. 2 Ámbito de aplicación
- Art. 3 Definiciones
- Art. 4 Tratamiento de datos personales
- Art. 5 Aplicación de medidas
- Art. 6 Marco de gestión, gobernanza y control de riesgos de ciberseguridad
- Art. 7 Evaluaciones de la madurez de la ciberseguridad
- Art. 8 Medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad
- Art. 9 Planes de ciberseguridad
- Art. 10 Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad
- Art. 11 Funciones del CIIC
- Art. 12 Cumplimiento
- Art. 13
- Art. 14 Directrices, recomendaciones y llamamientos a la acción
- Art. 15
- Art. 16 Aspectos financieros y de personal
- Art. 17
- Art. 18
- Art. 19 Manejo de la información
- Art. 20 Mecanismos de intercambio de información sobre ciberseguridad
- Art. 21 Obligaciones de notificación
- Art. 22 Coordinación de la respuesta a incidentes y cooperación
- Art. 23 Gestión de incidentes graves
- Art. 24 Reasignación presupuestaria inicial
- Art. 25 Revisión
- Artículo 26 Entrada en vigor
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO IV
CERT-EU
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- entidades de la Unión
- sistemas de redes y de información
- seguridad de los sistemas de redes y de información
- ciberseguridad
- más alto nivel de dirección
- cuasiincidente
- incidente
- incidente grave
- incidente de ciberseguridad a gran escala
- gestión de incidentes
- ciberamenaza
- ciberamenaza significativa
- vulnerabilidad
- riesgo de ciberseguridad
- servicio de computación en nube
- información 3
- entidades_de_la_unión 3
- artículo 2
- aplicables 2
- manejo 2
- documentos 2
- solicitud 2
- reglamento 2
- el cert-eu 2
- obligación 2
- el 1
- dicho 1
- consejo 1
- aplica 1
- normas 1
- también 1
- prevista 1
- cumplirá 1
- refiera 1
- consultar 1
- otras 1
- europeo 1
- estados 1
- miembros 1
- cuando 1
- procede 1
- poder 1
- parlamento 1
- otros 1
- las 1
- respetarán 1
- secreto 1
- profesional 1
- conformidad 1
- del tfue 1
- marcos 1
- no / 1
- equivalentes 1
- toda 1
- acceso 1
- público 1
- obren 1
- del cert-eu 1
- atendrá 1
- seguridad 1
Artículo 19
Manejo de la información
1. Las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU respetarán la obligación de secreto profesional de conformidad con el artículo 339 del TFUE u otros marcos equivalentes aplicables.
2. Toda solicitud de acceso del público a documentos que obren en poder del CERT-EU se atendrá al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), lo que se aplica también a la obligación, prevista en dicho Reglamento, de consultar a otras entidades_de_la_Unión o, si procede, a los Estados miembros cuando la solicitud se refiera a sus documentos.
3. El manejo de información por las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU cumplirá las normas aplicables a la seguridad de la información.
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