keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- 3 Art. 28 Derecho a una tutela judicial efectiva
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 9
- gestión 5
- fines 4
- materia 4
- servicios 4
- intermediación 4
- para 4
- organizaciones 4
- altruistas 4
- derecho 4
- autoridad 4
- competente 4
- registro 3
- inscripción 3
- efectiva 3
- judicial 3
- tutela 3
- autoridades 2
- control 2
- marco 2
- competentes 2
- artículo 2
- adoptadas 2
- afectada 2
- recurso 2
- persona 2
- física 2
- jurídica 2
- cualquier 2
- decisiones 2
- tendrá 2
- jurídicamente 2
- vinculantes 2
- comité 1
- europeo 1
- individual 1
- cuando 1
- según 1
- corresponda 1
- representantes 1
- varias 1
- personas 1
- físicas 1
- jurídicas 1
- colectivo 1
- adecuados 1
- curso 1
- reclamación 1
- capÍtulo vi 1
- disponga 1
Artículo 28
Derecho a una tutela judicial efectiva
1. No obstante cualquier recurso administrativo o extrajudicial, toda persona física o jurídica afectada tendrá derecho a una tutela judicial efectiva en lo que respecta a las decisiones jurídicamente vinculantes a que se refiere el artículo 14 adoptadas por las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos, en el marco de la gestión, el control y la ejecución del régimen de notificación para los proveedores de servicios de intermediación de datos, y las decisiones jurídicamente vinculantes a que se refieren los artículos 19 y 24 adoptadas por las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, en el marco del control de las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.
2. Los recursos presentados en virtud del presente artículo se dirimirán ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad competente en materia de servicios de intermediación de datos o la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas contra la cual se interponga el recurso a título individual o colectivo, según corresponda, por los representantes de una o varias personas físicas o jurídicas.
3. Cuando una autoridad competente en materia de servicios de intermediación de datos o una autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas no dé curso a una reclamación, cualquier persona física o jurídica afectada tendrá derecho, de conformidad con el Derecho nacional, a una tutela judicial efectiva o acceso a revisión por un órgano imparcial que disponga de los conocimientos especializados adecuados.
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
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