keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- 1 Art. 22 Código normativo
- 1 Art. 34 Sanciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 24
- para 12
- gestión 8
- fines 8
- altruistas 8
- artículo 7
- intermediación 6
- servicios 6
- sanciones 5
- reconocida 5
- organización 5
- infracción 5
- código 4
- normativo 4
- sobre 4
- miembros 4
- estados 4
- cualquier 4
- garantizar 3
- virtud 3
- medidas 3
- consentimiento 3
- permiso 3
- como 3
- proveedor 3
- pertinentes 3
- condiciones 2
- tendrán 2
- pérdidas 2
- seguridad 2
- partes 2
- recomendaciones 2
- interesadas 2
- proveedores 2
- apartado 2
- organizaciones 2
- cuenta 2
- los 2
- beneficios 2
- medida 2
- régimen 2
- altruista 2
- herramientas 2
- cesión 2
- conceder 2
- titulares 2
- interesados 2
- adecuados 2
- información 2
- comisión 2
Artículo 22
Código normativo
1. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 32 con el fin de completar el presente Reglamento con un código normativo en el que se establezcan:
a) | requisitos de información adecuados para garantizar que se proporciona a los interesados y a los titulares de datos, antes de conceder su consentimiento o permiso para la cesión altruista de datos, información suficientemente detallada, clara y transparente sobre la utilización de los datos, las herramientas para la concesión y revocación del consentimiento o del permiso, y las medidas adoptadas para evitar el uso indebido de los datos compartidos con la organización de gestión de datos con fines altruistas; |
b) | requisitos técnicos y de seguridad adecuados para garantizar un nivel de seguridad adecuado del almacenamiento y el tratamiento de datos, así como de las herramientas para conceder y retirar el consentimiento o el permiso; |
c) | hojas de ruta sobre comunicación que adopten un enfoque multidisciplinar para sensibilizar a las partes interesadas pertinentes, en especial, a los titulares de datos y los interesados que podrían compartir sus datos, sobre la cesión altruista de datos, la designación como «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» y el código normativo; |
d) | recomendaciones sobre las normas de interoperabilidad pertinentes. |
2. El código normativo a que se refiere el apartado 1 se preparará en estrecha cooperación con las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas y las partes interesadas pertinentes.
Artículo 34
Sanciones
1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las obligaciones relativas a las transferencias de datos no personales a terceros países en virtud del artículo 5, apartado 14, y al artículo 31, la obligación de notificación que incumbe a los proveedores de servicios de intermediación de datos en virtud del artículo 11, las condiciones para prestar servicios de intermediación de datos con arreglo al artículo 12 y las condiciones para la inscripción en el registro como organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas en virtud de los artículos 18, 20, 21 y 22, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. En sus regímenes de sanciones, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones del Consejo Europeo de Innovación en materia de Datos. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 24 de septiembre de 2023, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
2. Los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes criterios no exhaustivos e indicativos para la imposición de sanciones a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas por las infracciones del presente Reglamento, cuando proceda:
a) | la naturaleza, gravedad, magnitud y duración de la infracción; |
b) | cualquier medida adoptada por el proveedor de servicios de intermediación de datos o la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas para mitigar o reparar el daño causado por la infracción; |
c) | cualquier infracción anterior del proveedor de servicios de intermediación de datos o de la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas; |
d) | los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas por el proveedor de servicios de intermediación de datos o la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas debido a la infracción, en la medida en que dichos beneficios o pérdidas puedan determinarse de forma fiable; |
e) | cualquier otra circunstancia agravante o atenuante aplicable al caso. |
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