keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- 2 Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 15
- unión 10
- derecho 10
- nacional 9
- presente 9
- reglamento 9
- personales 6
- materia 6
- para 5
- el 5
- sector 5
- ue / 4
- reutilización 4
- organismos 4
- público 4
- entenderá 4
- perjuicio 3
- protección 3
- aplicación 3
- marco 3
- tratamiento 2
- permitir 2
- requisitos 2
- altruistas 2
- normativa 2
- obligaciones 2
- competencias 2
- disposiciones 2
- reglamentos 2
- directivas //ce 2
- acceso 2
- fines 2
- particular 2
- seguridad 2
- respecto 2
- intermediación 2
- determinadas 2
- servicios 2
- categorías 2
- objetivamente 1
- específico 1
- dicha 1
- serán 1
- igualmente 1
- cualquier 1
- requisito 1
- relación 1
- adicional 1
- justificado 1
- tipo 1
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece:
a) | las condiciones para la reutilización, dentro de la Unión, de determinadas categorías de datos que obren en poder de organismos del sector público; |
b) | un marco de notificación y supervisión para la prestación de servicios de intermediación de datos; |
c) | un marco para la inscripción voluntaria en un registro de las entidades que recojan y traten datos cedidos con fines altruistas, y |
d) | un marco para la creación de un Comité Europeo de Innovación en materia de Datos. |
2. El presente Reglamento no obliga a los organismos del sector público a permitir la reutilización de datos ni los exime de sus obligaciones en materia de confidencialidad que les imponga el Derecho de la Unión o el nacional.
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio:
a) | de las disposiciones específicas previstas en el Derecho de la Unión o nacional en lo referente al acceso a determinadas categorías de datos o a su reutilización, en particular, con respecto a la concesión de acceso a documentos oficiales y su divulgación, ni |
b) | de las obligaciones de los organismos del sector público con arreglo al Derecho de la Unión o nacional de permitir la reutilización de datos, ni de los requisitos relacionados con el tratamiento de datos no personales. |
Cuando la normativa de la Unión o nacional específica de un sector exija a los organismos del sector público, los proveedores de servicios de intermediación de datos o las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas cumplir requisitos específicos adicionales de carácter técnico, administrativo u organizativo, también mediante un régimen de autorización o certificación, las disposiciones de dicha normativa de la Unión o nacional serán igualmente de aplicación. Cualquier requisito específico adicional de ese tipo deberá ser no discriminatorio y proporcionado y estar justificado objetivamente.
3. El Derecho de la Unión y nacional en materia de protección de datos personales se aplicará a todos los datos personales tratados en relación con el presente Reglamento. En particular, el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, y de las Directivas 2002/58/CE y (UE) 2016/680, incluidas las facultades y competencias de las autoridades de control. En caso de conflicto entre el presente Reglamento y el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales o el Derecho nacional adoptado de conformidad con el Derecho de la Unión en la materia, prevalecerá el Derecho de la Unión o nacional que sea aplicable en materia de protección de datos personales. El presente Reglamento no crea una base jurídica para el tratamiento de datos personales ni afecta a ninguna obligación ni derecho establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/679 o (UE) 2018/1725, o en las Directivas 2002/58/CE o (UE) 2016/680.
4. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la competencia.
5. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros respecto a las actividades relativas a la seguridad pública, la defensa y la seguridad nacional.
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