keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- 3 Art. 29 Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- 1 Art. 32 Ejercicio de la delegación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 13
- europeo 12
- artículo 11
- comisión 10
- materia 8
- comité 7
- para 7
- innovación 6
- apartado 6
- autoridades 4
- actos 4
- delegados 4
- competentes 4
- poderes 4
- representantes 4
- expertos 4
- consejo 4
- parlamento 4
- la 3
- pertinentes 3
- organismos 3
- tres 3
- subgrupo 3
- sobre 3
- partes 3
- plazo 3
- delegación 3
- ella 2
- compuesto 2
- el 2
- los 2
- adoptar 2
- otorgan 2
- recogen 2
- cometidos 2
- vigor 2
- normalización 2
- delegado 2
- acto 2
- decisión 2
- interesadas 2
- como 2
- partir 2
- meses 2
- servicios 2
- protección 2
- representante 2
- altruistas 2
- pymes 2
- fines 2
Artículo 29
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
1. La Comisión creará un Comité Europeo de Innovación en materia de Datos, que adoptará la forma de un grupo de expertos integrado por representantes de las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de todos los Estados miembros, el Comité Europeo de Protección de Datos, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, ENISA, la Comisión, el representante de la UE para las pymes o un representante designado por la red de representantes nacionales para las pymes y otros representantes de los organismos pertinentes de sectores específicos, así como organismos con conocimientos especializados. A la hora de nombrar expertos individuales, la Comisión procurará lograr un equilibrio geográfico y de género en la composición del grupo de expertos.
2. El Comité Europeo de Innovación en materia de Datos constará al menos de los tres subgrupos siguientes:
a) | un subgrupo compuesto por las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, con el fin de llevar a cabo los cometidos que se recogen en el artículo 30, letras a), c), j) y k); |
b) | un subgrupo de debates técnicos sobre normalización, portabilidad e interoperabilidad con arreglo al artículo 30, letras f) y g); |
c) | un subgrupo para la participación de las partes interesadas, compuesto por representantes pertinentes de los sectores de la industria, la investigación, el mundo académico, la sociedad civil, los organismos de normalización, los correspondientes espacios comunes europeos de datos y otras partes interesadas y terceras partes pertinentes que asesoren al Comité Europeo de Innovación en materia de Datos sobre los cometidos que se recogen en el artículo 30, letras d), e), f), g) y h). |
3. La Comisión presidirá las reuniones del Comité Europeo de Innovación en materia de Datos.
4. El Comité Europeo de Innovación en materia de Datos estará asistido por una secretaría proporcionada por la Comisión.
Artículo 32
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 13, y el artículo 22, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 23 de junio de 2022.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 13, y el artículo 22, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 13, y el artículo 22, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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