keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Art. 2 Definiciones
- Art. 3 Categorías de datos
- Art. 4 Prohibición de los acuerdos de exclusividad
- Art. 5 Condiciones de la reutilización
- Art. 6 Tasas
- Art. 7 Organismos competentes
- Art. 8 Puntos únicos de información
- Art. 9 Procedimiento de solicitud de reutilización
- Art. 10 Servicios de intermediación de datos
- Art. 11 Notificación por los proveedores de servicios de intermediación de datos
- Art. 12 Condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos
- Art. 13 Autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos
- Art. 14 Supervisión del cumplimiento
- Art. 15 Excepciones
- Art. 16 Disposiciones nacionales para la cesión altruista de datos
- Art. 17 Registros públicos de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 18 Requisitos generales de inscripción en el registro
- Art. 19 Inscripción en el registro de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 20 Requisitos de transparencia
- Art. 21 Requisitos específicos para proteger los derechos e intereses de los interesados y de los titulares de datos en lo que respecta a sus datos
- Art. 22 Código normativo
- Art. 23 Autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 24 Supervisión del cumplimiento
- Art. 25 Formulario europeo de consentimiento para la cesión altruista de datos
- Art. 26 Requisitos relativos a las autoridades competentes
- Art. 27 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 28 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Art. 29 Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 30 Funciones del Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 31 Acceso y transferencia internacionales
- Art. 32 Ejercicio de la delegación
- Art. 33 Procedimiento de comité
- Art. 34 Sanciones
- Art. 35 Evaluación y revisión
- Art. 36 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724
- Art. 37 Disposiciones transitorias
- Artículo 38 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- fines 24
- datos 23
- gestión 23
- altruistas 22
- para 18
- organizaciones 18
- registro 15
- inscripción 14
- autoridad 8
- competente 8
- presente 7
- cumplimiento 6
- competentes 5
- autoridades 5
- reconocida 5
- solicitud 4
- información 4
- estado 4
- reconocidas 4
- capítulo 4
- requisitos 4
- asistencia 4
- miembro 4
- organización 3
- arreglo 3
- toda 3
- plazo 3
- bien 2
- medidas 2
- varios 2
- apartado 2
- público 2
- otros 2
- dicha 2
- estados 2
- motivadas 2
- notificación 2
- miembros 2
- representante_legal 2
- entre 2
- establecimiento_principal 2
- utilizar 2
- proporcionadas 2
- las 2
- podrán 2
- unión» 2
- «organización 2
- denominación 2
- derecho 2
- funciones 2
Artículo 24
Supervisión del cumplimiento
1. Las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas controlarán y supervisarán el cumplimiento de los requisitos del presente capítulo por las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas. Las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas también podrán controlar y supervisar, a petición de una persona física o jurídica, dicho cumplimiento por las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas.
2. Las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas estarán facultadas para solicitar a las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas toda la información necesaria a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente capítulo. Las solicitudes de información deberán ser proporcionadas al cumplimiento de sus funciones y estar motivadas.
3. Cuando la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas considere que una organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas no cumple uno o varios de los requisitos del presente capítulo, le notificará sus observaciones y le dará la oportunidad de manifestar su opinión al respecto en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación.
4. La autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas estará facultada para exigir el cese de la infracción mencionada en el apartado 3, bien inmediatamente, bien dentro de un plazo razonable, y adoptará medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar el cumplimiento.
5. Toda organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas que no cumpla uno o varios de los requisitos del presente capítulo, incluso después de haber recibido de conformidad con el apartado 3 la notificación de la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas:
a) | perderá el derecho a utilizar la denominación «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión», en sus comunicaciones orales y escritas; |
b) | se cancelará su inscripción en el correspondiente registro público nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas y en el registro público de la Unión de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas. |
La autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas hará pública toda decisión de revocación del derecho a utilizar la denominación «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» con arreglo al párrafo primero, letra a).
6. Si una organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas tiene su establecimiento_principal o su representante_legal en un Estado miembro, pero ejerce su actividad en otros Estados miembros, la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas del Estado miembro de su establecimiento_principal o de su representante_legal y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de esos otros Estados miembros cooperarán entre sí y se prestarán asistencia mutua. Dicha asistencia y cooperación podrán abarcar el intercambio de información entre las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de que se trate para fines relacionados con sus funciones con arreglo al presente Reglamento y las peticiones motivadas de adopción de las medidas a que se refiere el presente artículo.
Cuando una autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de un Estado miembro solicite asistencia a una autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas de otro Estado miembro, presentará una solicitud motivada. La autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas que reciba dicha solicitud responderá sin demora y en un plazo proporcionado a la urgencia de la solicitud.
Toda la información intercambiada en el contexto de la solicitud y de la prestación de asistencia con arreglo al presente apartado se utilizará únicamente en relación con el asunto para el que se solicitó.
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