search


keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES

BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf

2023/2841 ES cercato: 'punto' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


expand index punto:


whereas punto:


definitions:


cloud tag: and the number of total unique words without stopwords is: 592

 

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

« entidades_de_la_Unión»: las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión creados o constituidos en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

2)

« sistemas_de_redes_y_de_información»: los sistemas_de_redes_y_de_información según se definen en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2022/2555;

3)

«seguridad de los sistemas_de_redes_y_de_información»: la seguridad de los sistemas_de_redes_y_de_información según se define en el artículo 6, punto 2, de la Directiva (UE) 2022/2555;

4)

« ciberseguridad»: la ciberseguridad según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/881;

5)

« más_alto_nivel_de_dirección»: el cargo directivo, el órgano de gestión o el órgano de coordinación y supervisión, al más alto nivel administrativo, responsable del funcionamiento de una entidad de la Unión, y que tenga encomendada la adopción o autorización de decisiones con arreglo a los sistemas de gobernanza de alto nivel de dicha entidad de la Unión, sin perjuicio de las responsabilidades formales de otros niveles de gestión respecto al cumplimiento y a la gestión de riesgos de ciberseguridad en sus respectivas áreas de responsabilidad;

6)

« cuasi incidente»: un cuasi incidente según se define en el artículo 6, punto 5, de la Directiva (UE) 2022/2555;

7)

« incidente»: un incidente según se define en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555;

8)

« incidente grave»: un incidente que cause perturbaciones que superen la capacidad de una entidad de la Unión o del CERT-EU para responder a él o que afecte significativamente a dos entidades_de_la_Unión como mínimo;

9)

« incidente de ciberseguridad a gran escala»: un incidente de ciberseguridad a gran escala según se define en el artículo 6, punto 7, de la Directiva (UE) 2022/2555;

10)

«gestión de incidentes»: la gestión de incidentes según se define en el artículo 6, punto 8, de la Directiva (UE) 2022/2555;

11)

« ciberamenaza»: una ciberamenaza según se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/881;

12)

« ciberamenaza significativa»: una ciberamenaza significativa según se define en el artículo 6, punto 11, de la Directiva (UE) 2022/2555;

13)

« vulnerabilidad»: una vulnerabilidad según se define en el artículo 6, punto 15, de la Directiva (UE) 2022/2555;

14)

«riesgo de ciberseguridad»: un riesgo según se define en el artículo 6, punto 9, de la Directiva (UE) 2022/2555;

15)

« servicio_de_computación_en_nube»: un servicio_de_computación_en_nube según se define en el artículo 6, punto 30, de la Directiva (UE) 2022/2555.

Artículo 6

Marco de gestión, gobernanza y control de riesgos de ciberseguridad

1.   A más tardar el 8 de abril de 2025, cada entidad de la Unión, tras llevar a cabo un análisis inicial de la ciberseguridad, que puede consistir en una auditoría, establecerá un marco interno de gestión, gobernanza y control de riesgos de ciberseguridad (en lo sucesivo, «marco»). El más_alto_nivel_de_dirección de la entidad de la Unión supervisará y será responsable del establecimiento del marco.

2.   El marco abarcará la totalidad del entorno de TIC no clasificado de la entidad de la Unión de que se trate, incluidos cualquier entorno local de TIC, de red tecnológica operativa, activos externalizados y servicios en entornos de computación en la nube o alojados por terceros, dispositivos móviles, redes corporativas, redes profesionales no conectadas a internet y dispositivos conectados a dichos entornos (en lo sucesivo, «entorno de TIC»). El marco se basará en un planteamiento que contemple todas las amenazas.

3.   El marco garantizará un elevado nivel de ciberseguridad. El marco establecerá políticas internas de ciberseguridad, incluidos objetivos y prioridades, para la seguridad de los sistemas_de_redes_y_de_información, y las funciones y responsabilidades del personal de la entidad de la Unión encargado de garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento. El marco incluirá asimismo mecanismos para medir la eficacia de la aplicación.

4.   El marco se revisará de forma periódica, a la luz de la evolución de los riesgos de ciberseguridad, y, como mínimo, cada cuatro años. Cuando proceda y previa solicitud del Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10, el marco de una entidad de la Unión se actualizará basándose en las orientaciones del CERT-EU relativas a los incidentes detectados o las posibles deficiencias constatadas en la aplicación del presente Reglamento.

5.   El más_alto_nivel_de_dirección de cada entidad de la Unión será responsable de la aplicación del presente Reglamento y supervisará el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el marco.

6.   Cuando proceda, y sin perjuicio de su responsabilidad en la aplicación del presente Reglamento, el más_alto_nivel_de_dirección de cada entidad de la Unión podrá delegar obligaciones específicas en virtud del presente Reglamento en altos funcionarios en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, u otros funcionarios de nivel equivalente, dentro de la entidad de la Unión de que se trate. Independientemente de dicha delegación, el más_alto_nivel_de_dirección podrá ser considerado responsable de las infracciones del presente Reglamento en que incurra la entidad de la Unión de que se trate.

7.   Cada entidad de la Unión dispondrá de mecanismos eficaces para asegurar que un porcentaje adecuado de su presupuesto de TIC se destine a la ciberseguridad. Al fijar ese porcentaje se tendrá debidamente en cuenta el marco.

8.   Cada entidad de la Unión designará a su responsable local de ciberseguridad, o a una persona con una función equivalente, que será el punto de contacto único para todos los aspectos relacionados con la ciberseguridad. El responsable local de ciberseguridad facilitará la aplicación del presente Reglamento e informará directamente al más_alto_nivel_de_dirección de manera periódica sobre el estado de la aplicación. Sin perjuicio de que el responsable local de ciberseguridad sea el punto de contacto en cada entidad de la Unión, la entidad de la Unión podrá delegar determinadas funciones del responsable local de ciberseguridad relativas a la aplicación del presente Reglamento en el CERT-EU mediante un acuerdo de nivel de servicio celebrado entre dicha entidad de la Unión y el CERT-EU, o se podrán compartir esas funciones entre varias entidades_de_la_Unión. Cuando dichas funciones se deleguen en el CERT-EU, el Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10 decidirá si la prestación de ese servicio formará parte de los servicios básicos del CERT-EU, teniendo en cuenta los recursos humanos y financieros de la entidad de la Unión de que se trate. Cada entidad de la Unión comunicará al CERT-EU sin demora indebida quién haya sido designado responsable local de ciberseguridad y cualquier cambio posterior a este respecto.

El CERT-EU elaborará y actualizará una lista de los responsables locales de ciberseguridad designados.

9.   Los altos funcionarios en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, u otros funcionarios de nivel equivalente, de cada entidad de la Unión, así como todo el personal pertinente encargado de aplicar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y de cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, recibirán periódicamente formación específica a fin de adquirir los conocimientos y las capacidades suficientes para comprender y evaluar las prácticas de gestión de riesgos de ciberseguridad y su repercusión en las actividades de la entidad de la Unión.

Artículo 11

Funciones del CIIC

En el ejercicio de sus responsabilidades, el CIIC deberá en particular:

a)

proporcionar orientación al director del CERT-EU;

b)

hacer un seguimiento y supervisar eficazmente la aplicación del presente Reglamento y apoyar a las entidades_de_la_Unión para reforzar su ciberseguridad, incluyendo, cuando proceda, la solicitud de informes ad hoc a las entidades_de_la_Unión y al CERT-EU;

c)

tras un debate estratégico, adoptar una estrategia plurianual sobre el aumento del nivel de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, evaluar dicha estrategia periódicamente, en cualquier caso cada cinco años, y, de ser necesario, modificar la estrategia;

d)

establecer la metodología y los aspectos organizativos para la realización de revisiones interpares voluntarias por parte de las entidades_de_la_Unión, para aprender de las experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, lograr un elevado nivel común de ciberseguridad y mejorar las capacidades de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, garantizando que dichas revisiones interpares sean realizadas por expertos en ciberseguridad designados por una entidad de la Unión distinta de la entidad de la Unión objeto de revisión y que la metodología se base en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2022/2555 y, en su caso, se adapte a las entidades_de_la_Unión;

e)

aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el programa de trabajo anual del CERT-EU y hacer un seguimiento de su ejecución;

f)

aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el catálogo de servicios del CERT-EU y toda actualización al respecto;

g)

aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el plan financiero anual de ingresos y gastos, incluida la dotación de personal, para las actividades del CERT-EU;

h)

aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, las disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio;

i)

examinar y aprobar el informe anual elaborado por el director del CERT-EU sobre las actividades y la gestión de fondos del CERT-EU;

j)

aprobar y hacer un seguimiento de los indicadores clave de rendimiento (KPI, por sus siglas en inglés) del CERT-EU establecidos sobre la base de una propuesta de su director;

k)

aprobar los acuerdos de cooperación, los acuerdos de nivel de servicio o los contratos celebrados entre el CERT-EU y otras entidades en virtud del artículo 18;

l)

adoptar directrices y recomendaciones sobre la base de una propuesta del CERT-EU de conformidad con el artículo 14 y dar instrucciones al CERT-EU para que emita, retire o modifique alguna propuesta de directrices o de recomendaciones o algún llamamiento a la acción;

m)

establecer grupos de asesoramiento técnico con tareas concretas para asistir al CIIC en su labor, aprobar su mandato y nombrar a los respectivos presidentes;

n)

recibir y evaluar los documentos e informes presentados por las entidades_de_la_Unión con arreglo al presente Reglamento, como las evaluaciones de madurez de la ciberseguridad;

o)

facilitar la creación de un grupo informal de responsables locales de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, apoyado por la ENISA, con el objetivo de intercambiar mejores prácticas e información en relación con la aplicación del presente Reglamento;

p)

teniendo en cuenta la información proporcionada por el CERT-EU sobre los riesgos de ciberseguridad detectados y las lecciones aprendidas, supervisar la adecuación de los mecanismos de interconexión entre los entornos de TIC de las entidades_de_la_Unión y asesorar sobre posibles mejoras;

q)

establecer un plan de gestión de cibercrisis para apoyar, desde el punto de vista operativo, la gestión coordinada de los incidentes graves que afecten a las entidades_de_la_Unión y contribuir al intercambio periódico de información pertinente, en particular en lo que se refiere a los efectos y la gravedad de los incidentes graves y las posibles formas de reducir sus efectos;

r)

coordinar la adopción de los planes de gestión de cibercrisis de las distintas entidades_de_la_Unión, a que se refiere el artículo 9, apartado 2;

s)

adoptar recomendaciones en relación con la seguridad de la cadena de suministro a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra m), teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de riesgo coordinadas a escala de la Unión sobre las cadenas de suministro críticas a las que se refiere el artículo 22 de la Directiva (UE) 2022/2555 para apoyar a las entidades_de_la_Unión en la adopción de medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad eficaces y proporcionadas.

Artículo 17

Cooperación del CERT-EU con sus homólogos de los Estados miembros

1.   El CERT-EU cooperará e intercambiará información, sin demora indebida, con sus homólogos de los Estados miembros, en particular los CSIRT designados o establecidos en virtud del artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2555, o, cuando proceda, las autoridades competentes y los puntos de contacto únicos designados o establecidos en virtud del artículo 8 de dicha Directiva, en lo concerniente a incidentes, ciberamenazas, vulnerabilidades y cuasi incidentes, posibles contramedidas, así como mejores prácticas y cualesquiera cuestiones pertinentes para la mejora de la protección del entorno de TIC de las entidades_de_la_Unión, entre otros, a través de la red de CSIRT establecida en virtud del artículo 15 de la Directiva (UE) 2022/2555. El CERT-EU prestará apoyo a la Comisión en EU-CyCLONe, establecida en virtud del artículo 16 de la Directiva (UE) 2022/2555 sobre la gestión coordinada de los incidentes de ciberseguridad a gran escala y las crisis.

2.   Cuando el CERT-EU tenga conocimiento de algún incidente significativo que se produzca en el territorio de un Estado miembro, lo notificará, sin demora, al homólogo pertinente de ese Estado miembro, de conformidad con el apartado 1.

3.   Siempre que los datos personales estén protegidos de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable en materia de protección de datos, el CERT-EU intercambiará, sin demora indebida, información específica pertinente sobre incidentes con sus homólogos de los Estados miembros para facilitar la detección de ciberamenazas o incidentes similares, o para contribuir al análisis de un incidente, sin la autorización de la entidad de la Unión afectada. El CERT-EU intercambiará información específica sobre incidentes en la que se revele la identidad del objetivo del incidente únicamente si concurre alguna de las condiciones siguientes:

a)

la entidad de la Unión afectada dé su consentimiento;

b)

cuando la entidad de la Unión afectada no dé su consentimiento tal como dispone la letra a), pero la divulgación de la identidad de la entidad de la Unión afectada mejore la probabilidad de evitar o mitigar incidentes en otros lugares;

c)

la entidad de la Unión afectada ya haya hecho público que se vio afectada.

Las decisiones de intercambiar información específica sobre incidentes que revele la identidad del objetivo del incidente en virtud del párrafo primero, letra b), serán aprobadas por el director del CERT-EU. Antes de tomar dicha decisión, el CERT-EU se pondrá en contacto por escrito con la entidad de la Unión afectada, para explicar claramente cómo la revelación de su identidad ayudaría a evitar o mitigar incidentes en otros lugares. El director del CERT-EU proporcionará la explicación y solicitará expresamente a la entidad de la Unión afectada que declare si da su consentimiento en un plazo determinado. El director del CERT-EU también informará a la entidad de la Unión afectada de que, a la luz de la explicación proporcionada, se reserva el derecho a revelar la información incluso sin consentimiento. Se informará a la entidad de la Unión afectada antes de revelar la información.

Artículo 23

Gestión de incidentes graves

1.   Con el fin de apoyar desde el punto de vista operativo la gestión coordinada de incidentes graves que afecten a entidades_de_la_Unión y de contribuir al intercambio periódico de información pertinente entre las entidades_de_la_Unión y con los Estados miembros, el CIIC establecerá un plan de gestión de cibercrisis, en virtud del artículo 11, letra q), basado en las actividades a que se refiere el artículo 22, apartado 2, en estrecha cooperación con el CERT-EU y con la ENISA. El plan de gestión de cibercrisis incluirá al menos los elementos siguientes:

a)

los mecanismos para la coordinación y el flujo de información entre las entidades_de_la_Unión para la gestión de incidentes graves en el plano operativo;

b)

procedimientos operativos normalizados comunes (SOPs por sus siglas en inglés);

c)

una taxonomía común de la gravedad de los incidentes graves y los elementos causantes de crisis;

d)

ejercicios periódicos;

e)

los canales de comunicación seguros que han de utilizarse.

2.   Con arreglo al plan de gestión de cibercrisis establecido en virtud del apartado 1 del presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2022/2555, el representante de la Comisión en el CIIC será el punto de contacto para el intercambio de información pertinente sobre incidentes graves con EU-CyCLONe.

3.   El CERT-EU coordinará la gestión de los incidentes graves entre las entidades_de_la_Unión. Llevará un inventario de los conocimientos técnicos disponibles que serían necesarios para la respuesta a incidentes en caso de incidentes graves y asistirá al CIIC a coordinar los planes de gestión de cibercrisis de las entidades_de_la_Unión para los incidentes graves a que se refiere el artículo 9, apartado 2.

4.   Las entidades_de_la_Unión contribuirán al inventario de conocimientos técnicos proporcionando una lista, que actualizarán anualmente, en la que figuren los expertos disponibles en sus respectivas organizaciones, junto con una descripción detallada de sus capacidades técnicas específicas.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES


whereas









keyboard_arrow_down