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keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES

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2023/2841 ES cercato: 'orientaciones' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 5

Aplicación de medidas

1.   A más tardar el 8 de septiembre de 2024, el Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10, previa consulta a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA, por sus siglas en inglés) y tras recibir orientaciones del CERT-EU, emitirá directrices para las entidades_de_la_Unión con el fin de llevar a cabo una revisión inicial de la ciberseguridad y establecer el marco interno de gestión, gobernanza y control de riesgos de ciberseguridad en virtud del artículo 6, llevar a cabo evaluaciones de madurez de la ciberseguridad en virtud del artículo 7, adoptar medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad en virtud del artículo 8 y adoptar el plan de ciberseguridad en virtud del artículo 9.

2.   Al aplicar los artículos 6 a 9, las entidades_de_la_Unión tendrán en cuenta las directrices a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como las directrices y recomendaciones pertinentes adoptadas en virtud de los artículos 11 y 14.

Artículo 6

Marco de gestión, gobernanza y control de riesgos de ciberseguridad

1.   A más tardar el 8 de abril de 2025, cada entidad de la Unión, tras llevar a cabo un análisis inicial de la ciberseguridad, que puede consistir en una auditoría, establecerá un marco interno de gestión, gobernanza y control de riesgos de ciberseguridad (en lo sucesivo, «marco»). El más_alto_nivel_de_dirección de la entidad de la Unión supervisará y será responsable del establecimiento del marco.

2.   El marco abarcará la totalidad del entorno de TIC no clasificado de la entidad de la Unión de que se trate, incluidos cualquier entorno local de TIC, de red tecnológica operativa, activos externalizados y servicios en entornos de computación en la nube o alojados por terceros, dispositivos móviles, redes corporativas, redes profesionales no conectadas a internet y dispositivos conectados a dichos entornos (en lo sucesivo, «entorno de TIC»). El marco se basará en un planteamiento que contemple todas las amenazas.

3.   El marco garantizará un elevado nivel de ciberseguridad. El marco establecerá políticas internas de ciberseguridad, incluidos objetivos y prioridades, para la seguridad de los sistemas_de_redes_y_de_información, y las funciones y responsabilidades del personal de la entidad de la Unión encargado de garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento. El marco incluirá asimismo mecanismos para medir la eficacia de la aplicación.

4.   El marco se revisará de forma periódica, a la luz de la evolución de los riesgos de ciberseguridad, y, como mínimo, cada cuatro años. Cuando proceda y previa solicitud del Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10, el marco de una entidad de la Unión se actualizará basándose en las orientaciones del CERT-EU relativas a los incidentes detectados o las posibles deficiencias constatadas en la aplicación del presente Reglamento.

5.   El más_alto_nivel_de_dirección de cada entidad de la Unión será responsable de la aplicación del presente Reglamento y supervisará el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el marco.

6.   Cuando proceda, y sin perjuicio de su responsabilidad en la aplicación del presente Reglamento, el más_alto_nivel_de_dirección de cada entidad de la Unión podrá delegar obligaciones específicas en virtud del presente Reglamento en altos funcionarios en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, u otros funcionarios de nivel equivalente, dentro de la entidad de la Unión de que se trate. Independientemente de dicha delegación, el más_alto_nivel_de_dirección podrá ser considerado responsable de las infracciones del presente Reglamento en que incurra la entidad de la Unión de que se trate.

7.   Cada entidad de la Unión dispondrá de mecanismos eficaces para asegurar que un porcentaje adecuado de su presupuesto de TIC se destine a la ciberseguridad. Al fijar ese porcentaje se tendrá debidamente en cuenta el marco.

8.   Cada entidad de la Unión designará a su responsable local de ciberseguridad, o a una persona con una función equivalente, que será el punto de contacto único para todos los aspectos relacionados con la ciberseguridad. El responsable local de ciberseguridad facilitará la aplicación del presente Reglamento e informará directamente al más_alto_nivel_de_dirección de manera periódica sobre el estado de la aplicación. Sin perjuicio de que el responsable local de ciberseguridad sea el punto de contacto en cada entidad de la Unión, la entidad de la Unión podrá delegar determinadas funciones del responsable local de ciberseguridad relativas a la aplicación del presente Reglamento en el CERT-EU mediante un acuerdo de nivel de servicio celebrado entre dicha entidad de la Unión y el CERT-EU, o se podrán compartir esas funciones entre varias entidades_de_la_Unión. Cuando dichas funciones se deleguen en el CERT-EU, el Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10 decidirá si la prestación de ese servicio formará parte de los servicios básicos del CERT-EU, teniendo en cuenta los recursos humanos y financieros de la entidad de la Unión de que se trate. Cada entidad de la Unión comunicará al CERT-EU sin demora indebida quién haya sido designado responsable local de ciberseguridad y cualquier cambio posterior a este respecto.

El CERT-EU elaborará y actualizará una lista de los responsables locales de ciberseguridad designados.

9.   Los altos funcionarios en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, u otros funcionarios de nivel equivalente, de cada entidad de la Unión, así como todo el personal pertinente encargado de aplicar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y de cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, recibirán periódicamente formación específica a fin de adquirir los conocimientos y las capacidades suficientes para comprender y evaluar las prácticas de gestión de riesgos de ciberseguridad y su repercusión en las actividades de la entidad de la Unión.

Artículo 16

Aspectos financieros y de personal

1.   El CERT-EU se integrará en la estructura administrativa de alguna dirección general de la Comisión con el fin de beneficiarse de las estructuras de apoyo administrativo, financiero y contable de la Comisión, manteniendo al mismo tiempo su condición de proveedor de servicios interinstitucional autónomo para todas las entidades_de_la_Unión. La Comisión informará al CIIC sobre la sede administrativa del CERT-EU y sobre cualquier modificación al respecto. La Comisión revisará los acuerdos administrativos relacionados con el CERT-EU de forma periódica y, en cualquier caso, antes del establecimiento de cualquier marco financiero plurianual en virtud del artículo 312 del TFUE, a fin de permitir la adopción de las medidas adecuadas. La revisión incluirá la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.

2.   En la aplicación de los procedimientos administrativos y financieros, el director del CERT-EU actuará bajo la autoridad de la Comisión y bajo la supervisión del CIIC.

3.   Las funciones y actividades del CERT-EU, incluidos los servicios que preste en virtud del artículo 13, apartados 3, 4, 5 y 7, y el artículo 14, apartado 1, a las entidades_de_la_Unión financiados con cargo a la rúbrica del marco financiero plurianual dedicada a la administración pública europea, se financiarán mediante una línea presupuestaria específica del presupuesto de la Comisión. Los puestos reservados al CERT-EU se detallarán en una nota a pie de página de la plantilla de personal de la Comisión.

4.   Las entidades_de_la_Unión distintas de las mencionadas en el apartado 3 del presente artículo efectuarán una contribución financiera anual al CERT-EU para cubrir los servicios prestados por este de conformidad con dicho apartado. Las contribuciones se basarán en orientaciones del CIIC y serán pactadas entre cada entidad de la Unión y el CERT-EU en acuerdos de nivel de servicio. Las contribuciones representarán una parte equitativa y proporcional del coste total de los servicios prestados. Se consignarán en la línea presupuestaria específica a que se refiere el apartado 3 del presente artículo como ingresos afectados internos, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

5.   Los costes de los servicios previstos en el artículo 13, apartado 6, se recuperarán de las entidades_de_la_Unión que reciban los servicios del CERT-EU. Los ingresos se asignarán a las líneas presupuestarias con las que se cubran los costes.


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