keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- 2 Art. 11 Funciones del CIIC
- 1 Art. 14 Directrices, recomendaciones y llamamientos a la acción
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO IV
CERT-EU
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- entidades de la Unión
- sistemas de redes y de información
- seguridad de los sistemas de redes y de información
- ciberseguridad
- más alto nivel de dirección
- cuasiincidente
- incidente
- incidente grave
- incidente de ciberseguridad a gran escala
- gestión de incidentes
- ciberamenaza
- ciberamenaza significativa
- vulnerabilidad
- riesgo de ciberseguridad
- servicio de computación en nube
- ciberseguridad 18
- entidades_de_la_unión 16
- del cert-eu 12
- para 12
- sobre 11
- artículo 9
- aprobar 8
- propuesta 7
- gestión 7
- base 7
- director 7
- recomendaciones 6
- unión 5
- directrices 5
- información 5
- medidas 5
- nivel 4
- acción 4
- reglamento 4
- riesgos 4
- presente 4
- seguridad 4
- refiere 4
- adoptar 4
- entidad 3
- establecer 3
- anual 3
- evaluaciones 3
- acuerdos 3
- entidades 3
- madurez 3
- relación 3
- teniendo 3
- cuenta 3
- mecanismos 3
- suministro 3
- comunes 3
- materia 3
- evaluar 3
- al ciic 3
- hacer 3
- proceda 3
- estrategia 3
- apoyar 3
- cuando 3
- aplicación 3
- seguimiento 3
- al cert-eu 3
- planes 2
- respecto 2
Artículo 11
Funciones del CIIC
En el ejercicio de sus responsabilidades, el CIIC deberá en particular:
a) | proporcionar orientación al director del CERT-EU; |
b) | hacer un seguimiento y supervisar eficazmente la aplicación del presente Reglamento y apoyar a las entidades_de_la_Unión para reforzar su ciberseguridad, incluyendo, cuando proceda, la solicitud de informes ad hoc a las entidades_de_la_Unión y al CERT-EU; |
c) | tras un debate estratégico, adoptar una estrategia plurianual sobre el aumento del nivel de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, evaluar dicha estrategia periódicamente, en cualquier caso cada cinco años, y, de ser necesario, modificar la estrategia; |
d) | establecer la metodología y los aspectos organizativos para la realización de revisiones interpares voluntarias por parte de las entidades_de_la_Unión, para aprender de las experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, lograr un elevado nivel común de ciberseguridad y mejorar las capacidades de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, garantizando que dichas revisiones interpares sean realizadas por expertos en ciberseguridad designados por una entidad de la Unión distinta de la entidad de la Unión objeto de revisión y que la metodología se base en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2022/2555 y, en su caso, se adapte a las entidades_de_la_Unión; |
e) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el programa de trabajo anual del CERT-EU y hacer un seguimiento de su ejecución; |
f) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el catálogo de servicios del CERT-EU y toda actualización al respecto; |
g) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el plan financiero anual de ingresos y gastos, incluida la dotación de personal, para las actividades del CERT-EU; |
h) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, las disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio; |
i) | examinar y aprobar el informe anual elaborado por el director del CERT-EU sobre las actividades y la gestión de fondos del CERT-EU; |
j) | aprobar y hacer un seguimiento de los indicadores clave de rendimiento (KPI, por sus siglas en inglés) del CERT-EU establecidos sobre la base de una propuesta de su director; |
k) | aprobar los acuerdos de cooperación, los acuerdos de nivel de servicio o los contratos celebrados entre el CERT-EU y otras entidades en virtud del artículo 18; |
l) | adoptar directrices y recomendaciones sobre la base de una propuesta del CERT-EU de conformidad con el artículo 14 y dar instrucciones al CERT-EU para que emita, retire o modifique alguna propuesta de directrices o de recomendaciones o algún llamamiento a la acción; |
m) | establecer grupos de asesoramiento técnico con tareas concretas para asistir al CIIC en su labor, aprobar su mandato y nombrar a los respectivos presidentes; |
n) | recibir y evaluar los documentos e informes presentados por las entidades_de_la_Unión con arreglo al presente Reglamento, como las evaluaciones de madurez de la ciberseguridad; |
o) | facilitar la creación de un grupo informal de responsables locales de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, apoyado por la ENISA, con el objetivo de intercambiar mejores prácticas e información en relación con la aplicación del presente Reglamento; |
p) | teniendo en cuenta la información proporcionada por el CERT-EU sobre los riesgos de ciberseguridad detectados y las lecciones aprendidas, supervisar la adecuación de los mecanismos de interconexión entre los entornos de TIC de las entidades_de_la_Unión y asesorar sobre posibles mejoras; |
q) | establecer un plan de gestión de cibercrisis para apoyar, desde el punto de vista operativo, la gestión coordinada de los incidentes graves que afecten a las entidades_de_la_Unión y contribuir al intercambio periódico de información pertinente, en particular en lo que se refiere a los efectos y la gravedad de los incidentes graves y las posibles formas de reducir sus efectos; |
r) | coordinar la adopción de los planes de gestión de cibercrisis de las distintas entidades_de_la_Unión, a que se refiere el artículo 9, apartado 2; |
s) | adoptar recomendaciones en relación con la seguridad de la cadena de suministro a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra m), teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de riesgo coordinadas a escala de la Unión sobre las cadenas de suministro críticas a las que se refiere el artículo 22 de la Directiva (UE) 2022/2555 para apoyar a las entidades_de_la_Unión en la adopción de medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad eficaces y proporcionadas. |
Artículo 14
Directrices, recomendaciones y llamamientos a la acción
1. En apoyo de la aplicación del presente Reglamento, el CERT-EU:
a) | emitirá llamamientos a la acción, en los que se describirán determinadas medidas urgentes de seguridad que se insta a las entidades_de_la_Unión a adoptar en un plazo determinado; |
b) | propondrá al CIIC directrices dirigidas a la totalidad o a un subconjunto de las entidades_de_la_Unión; |
c) | propondrá al CIIC recomendaciones dirigidas a entidades específicas de la Unión. |
Por lo que respecta al párrafo primero, letra a), la entidad de la Unión de que se trate informará al CERT-EU, sin demora indebida tras recibir el llamamiento a la acción, de cómo se han aplicado las medidas urgentes de seguridad.
2. Las directrices y las recomendaciones podrán incluir:
a) | metodologías comunes y un modelo para evaluar la madurez en materia de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, incluidos los baremos o KPI correspondientes, que sirvan de referencia en apoyo de la mejora continua de la ciberseguridad en todas las entidades_de_la_Unión y faciliten la priorización de los ámbitos y las medidas de ciberseguridad teniendo en cuenta la posición de las entidades en materia de ciberseguridad; |
b) | disposiciones para la gestión de riesgos de ciberseguridad y las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, o mejoras al respecto; |
c) | mecanismos de las evaluaciones de madurez en materia de ciberseguridad y los planes de ciberseguridad; |
d) | cuando proceda, el uso de tecnologías, arquitecturas y mejores prácticas de código abierto comunes con miras a la interoperabilidad y el establecimiento de normas comunes, incluido un enfoque coordinado en relación con la seguridad de las cadenas de suministro; |
e) | cuando proceda, información para facilitar el uso de instrumentos de contratación común para la compra a terceros de los correspondientes servicios y productos de ciberseguridad; |
f) | mecanismos de intercambio de información en virtud del artículo 20. |
whereas