keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES
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- 1 Art. 4 Tratamiento de datos personales
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO IV
CERT-EU
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- entidades de la Unión
- sistemas de redes y de información
- seguridad de los sistemas de redes y de información
- ciberseguridad
- más alto nivel de dirección
- cuasiincidente
- incidente
- incidente grave
- incidente de ciberseguridad a gran escala
- gestión de incidentes
- ciberamenaza
- ciberamenaza significativa
- vulnerabilidad
- riesgo de ciberseguridad
- servicio de computación en nube
- artículo 17
- para 15
- incidentes 13
- reglamento 12
- virtud 10
- gestión 10
- presente 10
- graves 9
- entidades_de_la_unión 9
- apartado 8
- datos 7
- tratamiento 5
- personales 5
- información 5
- medidas 4
- ciberseguridad 4
- el cert-eu 4
- intercambio 4
- cibercrisis 4
- entre 3
- obligaciones 3
- ue / 3
- refiere 3
- plan 3
- sobre 2
- coordinación 2
- inventario 2
- conocimientos 2
- técnicos 2
- respuesta 2
- cooperación 2
- disponibles 2
- caso 2
- técnicas 2
- con 2
- punto 2
- operativo 2
- específicas 2
- el ciic 2
- pertinente 2
- arreglo 2
- medida 2
- necesaria 2
- llevará 2
- dichas 2
- funciones 2
- consejo 2
- elementos 2
- interinstitucional 2
- categorías 2
Artículo 4
Tratamiento de datos personales
1. El tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento por parte del CERT-EU, del Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10 y de las entidades_de_la_Unión se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
2. Cuando desempeñen funciones o cumplan obligaciones en virtud del presente Reglamento, el CERT-EU, el Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10 y las entidades_de_la_Unión únicamente tratarán e intercambiarán datos personales en la medida necesaria y con el único fin de desempeñar dichas funciones o cumplir dichas obligaciones.
3. El tratamiento de las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 se considerará necesario por razón de un interés público esencial de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), de dicho Reglamento. Dichos datos solo podrán tratarse en la medida necesaria para la aplicación de las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad a que se refieren los artículos 6 y 8 del presente Reglamento, para la prestación de servicios por el CERT-EU en virtud del artículo 13 del presente Reglamento, para el intercambio de información específica sobre incidentes en virtud del artículo 17, apartado 3, y del artículo 18, apartado 3, del presente Reglamento, para el intercambio de información en virtud del artículo 20 del presente Reglamento, para las obligaciones de notificación del artículo 21 del presente Reglamento, para la coordinación de la respuesta a incidentes y la cooperación en caso de incidentes en virtud del artículo 22 del presente Reglamento y para la gestión de incidentes graves en virtud del artículo 23 del presente Reglamento. Las entidades_de_la_Unión y el CERT-EU, cuando actúen como responsables del tratamiento de datos, aplicarán medidas técnicas para impedir el tratamiento de categorías especiales de datos personales para otros fines y establecerán medidas adecuadas y específicas para salvaguardar los derechos fundamentales y los intereses de los interesados.
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
Artículo 23
Gestión de incidentes graves
1. Con el fin de apoyar desde el punto de vista operativo la gestión coordinada de incidentes graves que afecten a entidades_de_la_Unión y de contribuir al intercambio periódico de información pertinente entre las entidades_de_la_Unión y con los Estados miembros, el CIIC establecerá un plan de gestión de cibercrisis, en virtud del artículo 11, letra q), basado en las actividades a que se refiere el artículo 22, apartado 2, en estrecha cooperación con el CERT-EU y con la ENISA. El plan de gestión de cibercrisis incluirá al menos los elementos siguientes:
a) | los mecanismos para la coordinación y el flujo de información entre las entidades_de_la_Unión para la gestión de incidentes graves en el plano operativo; |
b) | procedimientos operativos normalizados comunes (SOPs por sus siglas en inglés); |
c) | una taxonomía común de la gravedad de los incidentes graves y los elementos causantes de crisis; |
d) | ejercicios periódicos; |
e) | los canales de comunicación seguros que han de utilizarse. |
2. Con arreglo al plan de gestión de cibercrisis establecido en virtud del apartado 1 del presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2022/2555, el representante de la Comisión en el CIIC será el punto de contacto para el intercambio de información pertinente sobre incidentes graves con EU-CyCLONe.
3. El CERT-EU coordinará la gestión de los incidentes graves entre las entidades_de_la_Unión. llevará un inventario de los conocimientos técnicos disponibles que serían necesarios para la respuesta a incidentes en caso de incidentes graves y asistirá al CIIC a coordinar los planes de gestión de cibercrisis de las entidades_de_la_Unión para los incidentes graves a que se refiere el artículo 9, apartado 2.
4. Las entidades_de_la_Unión contribuirán al inventario de conocimientos técnicos proporcionando una lista, que actualizarán anualmente, en la que figuren los expertos disponibles en sus respectivas organizaciones, junto con una descripción detallada de sus capacidades técnicas específicas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
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