keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES
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- 3 Art. 25 Revisión
- Artículo 26 Entrada en vigor
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO IV
CERT-EU
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- entidades de la Unión
- sistemas de redes y de información
- seguridad de los sistemas de redes y de información
- ciberseguridad
- más alto nivel de dirección
- cuasiincidente
- incidente
- incidente grave
- incidente de ciberseguridad a gran escala
- gestión de incidentes
- ciberamenaza
- ciberamenaza significativa
- vulnerabilidad
- riesgo de ciberseguridad
- servicio de computación en nube
- presente 6
- comisión 5
- reglamento 5
- informe 3
- a 3
- más 3
- tardar 3
- el de enero 3
- europeo 3
- evaluará 3
- aplicación 3
- comité 2
- unión 2
- revisión 2
- consejo 2
- parlamento 2
- artículo 2
- informará 2
- el ciic 2
- el cert-eu 2
- acerca 1
- manejen icue 1
- funcionamiento 1
- presentará 1
- anualmente 1
- económico 1
- social 1
- regiones 1
- asimismo 1
- conveniencia 1
- incluir 1
- sistemas_de_redes_y_de_información 1
- ámbito 1
- organismo 1
- teniendo 1
- cuenta 1
- otros 1
- actos 1
- legislativos 1
- aplicables 1
- dichos 1
- sistemas 1
- irá 1
- acompañado 1
- caso 1
- propuesta 1
- partir 1
- sobre 1
- constituir 1
- estratégico 1
Artículo 25
Revisión
1. A más tardar el 8 de enero de 2025, y anualmente a partir de entonces, el CIIC, asistido por el CERT-EU, informará a la Comisión acerca de la aplicación del presente Reglamento. El CIIC podrá formular recomendaciones a la Comisión para que revise el presente Reglamento.
2. A más tardar el 8 de enero de 2027, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y la experiencia adquirida tanto de tipo estratégico como operativo, e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
El informe a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluirá la revisión prevista en el artículo 16, apartado 1, sobre la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.
3. A más tardar el 8 de enero de 2029, la Comisión evaluará el funcionamiento del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión evaluará asimismo la conveniencia de incluir sistemas_de_redes_y_de_información que manejen ICUE en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta otros actos legislativos de la Unión aplicables a dichos sistemas. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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