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keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES

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    CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO II
    MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
  • 4 Art. 8 Medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad

  • CAPITULO III
    CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD

    CAPITULO IV
    CERT-EU
  • 1 Art. 13

  • CAPITULO V
    OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION

    CAPITULO VI
    DISPOSICIONES FINALES


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Artículo 8

Medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad

1.   Sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar el 8 de septiembre de 2025, cada entidad de la Unión adoptará, bajo la supervisión de su más_alto_nivel_de_dirección, las medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos de ciberseguridad identificados en el marco y prevenir o minimizar los efectos de los incidentes. Teniendo en cuenta el estado de la tecnología y, en su caso, las normas técnicas europeas e internacionales, dichas medidas garantizarán un nivel de seguridad de los sistemas_de_redes_y_de_información en todo el entorno de TIC que guarde proporción con los riesgos de ciberseguridad existentes. Al evaluar la proporcionalidad de dichas medidas, se tendrá debidamente en cuenta el grado de exposición de la entidad de la Unión a los riesgos de ciberseguridad, el tamaño de dicha entidad y la probabilidad de que se produzcan incidentes y la gravedad de estos, incluidos sus efectos sociales, económicos e interinstitucionales.

2.   Las entidades_de_la_Unión abordarán al menos los siguientes aspectos en la aplicación de las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad:

a)

la política de ciberseguridad, incluidas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos y prioridades a que se refieren el artículo 6 y el apartado 3 del presente artículo;

b)

las políticas de análisis de riesgos de ciberseguridad y seguridad de los sistemas de información;

c)

los objetivos de la política de ciberseguridad relativos al uso de servicios de computación en nube;

d)

la auditoría de ciberseguridad, cuando proceda, que podrá incluir una evaluación de los riesgos de ciberseguridad, de la vulnerabilidad y de las ciberamenazas, y las pruebas de penetración realizadas periódicamente por un proveedor privado de confianza;

e)

la aplicación de las recomendaciones resultantes de las auditorías de ciberseguridad a que se refiere la letra d) por medio de actualizaciones de la ciberseguridad y de la política de ciberseguridad;

f)

la organización de la ciberseguridad, incluida la determinación de funciones y responsabilidades;

g)

la gestión de activos, incluidos un inventario de los activos de TIC y la cartografía de las redes de TIC;

h)

la seguridad en materia de recursos humanos y el control del acceso;

i)

la seguridad de las operaciones;

j)

la seguridad de las comunicaciones;

k)

la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas, incluidas las políticas de gestión y divulgación de vulnerabilidades;

l)

cuando sea posible, las políticas de transparencia del código fuente;

m)

la seguridad de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de seguridad relativos a las relaciones entre cada entidad de la Unión y sus proveedores o prestadores de servicios directos;

n)

la gestión de incidentes y la cooperación con el CERT-EU, como el mantenimiento de los registros y del seguimiento de seguridad;

o)

la gestión de la continuidad de las actividades, como la gestión de copias de seguridad y la recuperación en caso de catástrofe, y la gestión de crisis, y

p)

la promoción y el desarrollo de programas de educación, capacidades, concienciación, ejercicios y formación en materia de ciberseguridad.

A efectos del párrafo primero, letra m), las entidades_de_la_Unión tendrán en cuenta las vulnerabilidades específicas de cada proveedor y prestador de servicios directo y la calidad general de los productos y de las prácticas de ciberseguridad de sus proveedores y prestadores de servicios, incluidos sus procedimientos de desarrollo seguro.

3.   Las entidades_de_la_Unión adoptarán al menos las siguientes medidas concretas de gestión de riesgos de ciberseguridad:

a)

disposiciones técnicas para permitir y mantener el teletrabajo;

b)

medidas concretas para avanzar hacia principios de confianza cero;

c)

uso de la autenticación multifactor como norma en la totalidad de los sistemas_de_redes_y_de_información;

d)

uso de la criptografía y el cifrado, y en particular el cifrado de extremo a extremo, así como de la firma digital segura;

e)

en su caso, implantación de comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras, y de sistemas de comunicaciones de emergencia seguras dentro de la entidad de la Unión;

f)

medidas proactivas para la detección y retirada de programas maliciosos y programas espía;

g)

garantía de la seguridad de la cadena de suministro de software mediante criterios para la evaluación y desarrollo seguros de software;

h)

establecimiento y adopción de programas de formación sobre ciberseguridad que guarden proporción con las tareas exigidas y las capacidades previstas para el más_alto_nivel_de_dirección y para el personal de la entidad de la Unión encargado de garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento;

i)

formación periódica en materia de ciberseguridad para el personal;

j)

cuando sea pertinente, participación en análisis de riesgos de interconexión entre entidades_de_la_Unión;

k)

introducción de mejoras en las normas de contratación pública a fin de garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad mediante:

i)

la eliminación de los obstáculos contractuales que limitan la comunicación de información al CERT-EU, por parte de los proveedores de servicios de TIC, acerca de incidentes, vulnerabilidades y ciberamenazas,

ii)

obligaciones contractuales de notificar incidentes, vulnerabilidades y ciberamenazas, así como de disponer de mecanismos adecuados de respuesta y seguimiento de incidentes.

Artículo 13

Misión y funciones del CERT-EU

1.   La misión del CERT-EU será contribuir al refuerzo de la seguridad del entorno de TIC no clasificado de las entidades_de_la_Unión ofreciéndoles asesoramiento sobre ciberseguridad, prestándoles ayuda para prevenir, detectar, gestionar, mitigar y responder a incidentes, y recuperarse de ellos, y actuando como centro de coordinación para el intercambio de información sobre ciberseguridad y la respuesta a incidentes.

2.   El CERT-EU recopilará, gestionará, analizará y compartirá con las entidades_de_la_Unión información sobre las ciberamenazas, las vulnerabilidades y los incidentes relacionados con infraestructuras de TIC no clasificadas. Coordinará las respuestas a los incidentes a escala interinstitucional y de las entidades_de_la_Unión, entre otros medios prestando asistencia operativa especializada o coordinando la prestación de dicha asistencia.

3.   El CERT-EU desempeñará las funciones siguientes para asistir a las entidades_de_la_Unión:

a)

les prestará apoyo en la aplicación del presente Reglamento y contribuirá a la coordinación de su aplicación a través de las medidas enumeradas en el artículo 14, apartado 1, o de informes ad hoc solicitados por el CIIC;

b)

ofrecerá servicios ordinarios de CSIRT a las entidades_de_la_Unión a través de un paquete de servicios de ciberseguridad descritos en su catálogo de servicios (servicios básicos);

c)

mantendrá una red de homólogos y socios en apoyo de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18;

d)

pondrá en conocimiento del CIIC todo problema relacionado con la aplicación del presente Reglamento y de las directrices, las recomendaciones y los llamamientos a la acción;

e)

sobre la base de la información a que se refiere el apartado 2, contribuirá al conocimiento situacional de la Unión en el ámbito cibernético en estrecha cooperación con la ENISA;

f)

coordinará la gestión de incidentes graves;

g)

ejercerá, respecto de las entidades_de_la_Unión, la función equivalente a la de coordinador designado a efectos de la divulgación coordinada de las vulnerabilidades según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555;

h)

proporcionará, a petición de una entidad de la Unión, una exploración proactiva y no intrusiva de los sistemas_de_redes_y_de_información de acceso público de dicha entidad de la Unión.

La información a que se refiere el párrafo primero, letra e), se compartirá con el CIIC, la red de CSIRT y el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea (EU INTCEN, por sus siglas en inglés), cuando proceda y resulte adecuado, y en función de las condiciones de confidencialidad adecuadas.

4.   El CERT-EU podrá, de conformidad con los artículos 17 o 18, según proceda, cooperar con las comunidades de ciberseguridad pertinentes dentro de la Unión y sus Estados miembros, entre otros, en los ámbitos siguientes:

a)

preparación, coordinación de incidentes, intercambio de información y respuesta a las crisis, en el plano técnico, en asuntos que afecten a las entidades_de_la_Unión;

b)

cooperación operativa en relación con la red de CSIRT, también en lo referente a la asistencia mutua;

c)

inteligencia sobre ciberamenazas, también en lo referente a la conciencia situacional;

d)

cualquier aspecto que requiera los conocimientos técnicos sobre ciberseguridad del CERT-EU.

5.   Dentro de sus competencias, el CERT-EU entablará una cooperación estructurada con la ENISA en relación con el desarrollo de capacidades, la cooperación operativa y los análisis estratégicos a largo plazo de las ciberamenazas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/881. El CERT-EU podrá cooperar e intercambiar información con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol.

6.   El CERT-EU podrá prestar los servicios no descritos en su catálogo de servicios (en lo sucesivo, «servicios facturables») que se indican a continuación:

a)

servicios de apoyo a la ciberseguridad del entorno de TIC de las entidades_de_la_Unión distintos de los referidos en el apartado 3, sobre la base de acuerdos de nivel de servicio y en función de los recursos disponibles, en particular el seguimiento de las redes de amplio espectro, incluido el seguimiento de primera línea, veinticuatro horas al día y siete días a la semana, de las ciberamenazas muy graves;

b)

servicios de apoyo a las operaciones o los proyectos de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión distintos de los destinados a proteger sus entornos de TIC, sobre la base de acuerdos escritos y con la aprobación previa del CIIC;

c)

previa solicitud, una exploración proactiva de los sistemas_de_redes_y_de_información de la entidad de la Unión de que se trate para detectar vulnerabilidades con posibles repercusiones significativas;

d)

servicios de apoyo a la seguridad del entorno de TIC de organizaciones distintas de las entidades_de_la_Unión que cooperen estrechamente con estas, por ejemplo, mediante el desempeño de funciones o responsabilidades encomendadas con arreglo al Derecho de la Unión, en virtud de acuerdos escritos y con la aprobación previa del CIIC.

Por lo que respecta al párrafo primero, letra d), el CERT-EU podrá celebrar, con carácter excepcional, acuerdos de nivel de servicio con entidades distintas de las entidades_de_la_Unión, previa aprobación del CIIC.

7.   El CERT-EU organizará ejercicios de ciberseguridad y podrá participar en ellos o recomendar la participación en ejercicios en curso, cuando proceda en estrecha cooperación con la ENISA, con objeto de someter a prueba el nivel de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión.

8.   El CERT-EU podrá prestar asistencia a las entidades_de_la_Unión en relación con incidentes en sistemas_de_redes_y_de_información que manejen ICUE cuando lo soliciten expresamente las entidades_de_la_Unión afectadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos. La prestación de asistencia por parte del CERT-EU con arreglo al presente apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa aplicable relativa a la protección de la información clasificada.

9.   El CERT-EU informará a las entidades_de_la_Unión sobre sus procedimientos y procesos de gestión de incidentes.

10.   El CERT-EU proporcionará, con un alto grado de confidencialidad y fiabilidad, a través de los mecanismos de cooperación y canales de información adecuados, información pertinente y anonimizada sobre incidentes graves y la forma en que se gestionaron. Dicha información se incluirá en el informe a que se refiere el artículo 10, apartado 14.

11.   En cooperación con el SEPD, el CERT-EU apoyará a las entidades_de_la_Unión de que se trate cuando hagan frente a incidentes que den lugar a violaciones de la seguridad de los datos personales, sin perjuicio de las competencias y funciones del SEPD como autoridad de control en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725.

12.   El CERT-EU, a petición expresa de los departamentos temáticos de las entidades_de_la_Unión, podrá facilitar asesoramiento o información técnicos sobre cuestiones políticas pertinentes.


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