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keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES

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2023/2841 ES cercato: 'contribución' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 16

Aspectos financieros y de personal

1.   El CERT-EU se integrará en la estructura administrativa de alguna dirección general de la Comisión con el fin de beneficiarse de las estructuras de apoyo administrativo, financiero y contable de la Comisión, manteniendo al mismo tiempo su condición de proveedor de servicios interinstitucional autónomo para todas las entidades_de_la_Unión. La Comisión informará al CIIC sobre la sede administrativa del CERT-EU y sobre cualquier modificación al respecto. La Comisión revisará los acuerdos administrativos relacionados con el CERT-EU de forma periódica y, en cualquier caso, antes del establecimiento de cualquier marco financiero plurianual en virtud del artículo 312 del TFUE, a fin de permitir la adopción de las medidas adecuadas. La revisión incluirá la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.

2.   En la aplicación de los procedimientos administrativos y financieros, el director del CERT-EU actuará bajo la autoridad de la Comisión y bajo la supervisión del CIIC.

3.   Las funciones y actividades del CERT-EU, incluidos los servicios que preste en virtud del artículo 13, apartados 3, 4, 5 y 7, y el artículo 14, apartado 1, a las entidades_de_la_Unión financiados con cargo a la rúbrica del marco financiero plurianual dedicada a la administración pública europea, se financiarán mediante una línea presupuestaria específica del presupuesto de la Comisión. Los puestos reservados al CERT-EU se detallarán en una nota a pie de página de la plantilla de personal de la Comisión.

4.   Las entidades_de_la_Unión distintas de las mencionadas en el apartado 3 del presente artículo efectuarán una contribución financiera anual al CERT-EU para cubrir los servicios prestados por este de conformidad con dicho apartado. Las contribuciones se basarán en orientaciones del CIIC y serán pactadas entre cada entidad de la Unión y el CERT-EU en acuerdos de nivel de servicio. Las contribuciones representarán una parte equitativa y proporcional del coste total de los servicios prestados. Se consignarán en la línea presupuestaria específica a que se refiere el apartado 3 del presente artículo como ingresos afectados internos, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

5.   Los costes de los servicios previstos en el artículo 13, apartado 6, se recuperarán de las entidades_de_la_Unión que reciban los servicios del CERT-EU. Los ingresos se asignarán a las líneas presupuestarias con las que se cubran los costes.

Artículo 22

Coordinación de la respuesta a incidentes y cooperación

1.   En el ejercicio de su función de centro de intercambio de información sobre ciberseguridad y coordinación de la respuesta a incidentes, el CERT-EU facilitará el intercambio de información sobre incidentes, ciberamenazas, vulnerabilidades y cuasi incidentes entre:

a)

las entidades_de_la_Unión;

b)

los homólogos a que se refieren los artículos 17 y 18.

2.   El CERT-EU, cuando proceda en estrecha cooperación con la ENISA, facilitará la coordinación de la respuesta a incidentes entre las entidades_de_la_Unión, incluyendo lo siguiente:

a)

contribución a una comunicación externa coherente;

b)

apoyo mutuo, como el intercambio de información pertinente para las entidades_de_la_Unión, o la prestación de asistencia, cuando proceda directamente in situ;

c)

uso óptimo de los recursos operativos;

d)

coordinación con otros mecanismos de respuesta a las crisis a nivel de la Unión.

3.   El CERT-EU, en estrecha cooperación con la ENISA, apoyará a las entidades_de_la_Unión en lo que respecta al conocimiento situacional en materia de incidentes, ciberamenazas, vulnerabilidades y cuasi incidentes, y compartirá información sobre los avances en materia de ciberseguridad.

4.   A más tardar el 8 de enero de 2025, el CIIC adoptará, sobre la base de una propuesta del CERT-EU, directrices o recomendaciones sobre la coordinación de la respuesta a incidentes y la cooperación en caso de incidentes significativos. Cuando se sospeche que un incidente es de carácter delictivo, el CERT-EU ofrecerá asesoramiento sobre el modo de notificar el incidente a las autoridades policiales, sin demora indebida.

5.   Previa solicitud específica de un Estado miembro y tras la aprobación de las entidades_de_la_Unión de que se trate, el CERT-EU podrá recurrir a expertos de la lista a que se refiere el artículo 23, apartado 4, para contribuir a la respuesta a un incidente grave que tenga repercusiones en dicho Estado miembro, o a un incidente de ciberseguridad a gran escala, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra g), de la Directiva (UE) 2022/2555. Las normas específicas sobre el acceso y el recurso a expertos técnicos de las entidades_de_la_Unión serán aprobadas por el CIIC sobre la base de una propuesta del CERT-EU.


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