keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES
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- 2 Art. 11 Funciones del CIIC
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO IV
CERT-EU
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- entidades de la Unión
- sistemas de redes y de información
- seguridad de los sistemas de redes y de información
- ciberseguridad
- más alto nivel de dirección
- cuasiincidente
- incidente
- incidente grave
- incidente de ciberseguridad a gran escala
- gestión de incidentes
- ciberamenaza
- ciberamenaza significativa
- vulnerabilidad
- riesgo de ciberseguridad
- servicio de computación en nube
- entidades_de_la_unión 24
- del cert-eu 24
- sobre 22
- ciberseguridad 18
- para 16
- aprobar 16
- director 14
- artículo 14
- base 14
- propuesta 14
- gestión 10
- refiere 8
- nivel 8
- establecer 6
- acuerdos 6
- unión 6
- información 6
- estrategia 6
- adoptar 6
- anual 6
- apoyar 6
- presente 6
- reglamento 6
- seguimiento 6
- recomendaciones 6
- hacer 6
- directrices 4
- evaluaciones 4
- revisiones 4
- interpares 4
- graves 4
- incidentes 4
- servicio 4
- cibercrisis 4
- actividades 4
- posibles 4
- plan 4
- entidad 4
- riesgos 4
- directiva 4
- ue / 4
- cuenta 4
- teniendo 4
- metodología 4
- caso 4
- efectos 4
- supervisar 4
- reforzar 4
- el cert-eu 4
- entre 4
Artículo 11
Funciones del CIIC
En el ejercicio de sus responsabilidades, el CIIC deberá en particular:
a) | proporcionar orientación al director del CERT-EU; |
b) | hacer un seguimiento y supervisar eficazmente la aplicación del presente Reglamento y apoyar a las entidades_de_la_Unión para reforzar su ciberseguridad, incluyendo, cuando proceda, la solicitud de informes ad hoc a las entidades_de_la_Unión y al CERT-EU; |
c) | tras un debate estratégico, adoptar una estrategia plurianual sobre el aumento del nivel de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, evaluar dicha estrategia periódicamente, en cualquier caso cada cinco años, y, de ser necesario, modificar la estrategia; |
d) | establecer la metodología y los aspectos organizativos para la realización de revisiones interpares voluntarias por parte de las entidades_de_la_Unión, para aprender de las experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, lograr un elevado nivel común de ciberseguridad y mejorar las capacidades de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, garantizando que dichas revisiones interpares sean realizadas por expertos en ciberseguridad designados por una entidad de la Unión distinta de la entidad de la Unión objeto de revisión y que la metodología se base en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2022/2555 y, en su caso, se adapte a las entidades_de_la_Unión; |
e) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el programa de trabajo anual del CERT-EU y hacer un seguimiento de su ejecución; |
f) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el catálogo de servicios del CERT-EU y toda actualización al respecto; |
g) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el plan financiero anual de ingresos y gastos, incluida la dotación de personal, para las actividades del CERT-EU; |
h) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, las disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio; |
i) | examinar y aprobar el informe anual elaborado por el director del CERT-EU sobre las actividades y la gestión de fondos del CERT-EU; |
j) | aprobar y hacer un seguimiento de los indicadores clave de rendimiento (KPI, por sus siglas en inglés) del CERT-EU establecidos sobre la base de una propuesta de su director; |
k) | aprobar los acuerdos de cooperación, los acuerdos de nivel de servicio o los contratos celebrados entre el CERT-EU y otras entidades en virtud del artículo 18; |
l) | adoptar directrices y recomendaciones sobre la base de una propuesta del CERT-EU de conformidad con el artículo 14 y dar instrucciones al CERT-EU para que emita, retire o modifique alguna propuesta de directrices o de recomendaciones o algún llamamiento a la acción; |
m) | establecer grupos de asesoramiento técnico con tareas concretas para asistir al CIIC en su labor, aprobar su mandato y nombrar a los respectivos presidentes; |
n) | recibir y evaluar los documentos e informes presentados por las entidades_de_la_Unión con arreglo al presente Reglamento, como las evaluaciones de madurez de la ciberseguridad; |
o) | facilitar la creación de un grupo informal de responsables locales de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, apoyado por la ENISA, con el objetivo de intercambiar mejores prácticas e información en relación con la aplicación del presente Reglamento; |
p) | teniendo en cuenta la información proporcionada por el CERT-EU sobre los riesgos de ciberseguridad detectados y las lecciones aprendidas, supervisar la adecuación de los mecanismos de interconexión entre los entornos de TIC de las entidades_de_la_Unión y asesorar sobre posibles mejoras; |
q) | establecer un plan de gestión de cibercrisis para apoyar, desde el punto de vista operativo, la gestión coordinada de los incidentes graves que afecten a las entidades_de_la_Unión y contribuir al intercambio periódico de información pertinente, en particular en lo que se refiere a los efectos y la gravedad de los incidentes graves y las posibles formas de reducir sus efectos; |
r) | coordinar la adopción de los planes de gestión de cibercrisis de las distintas entidades_de_la_Unión, a que se refiere el artículo 9, apartado 2; |
s) | adoptar recomendaciones en relación con la seguridad de la cadena de suministro a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra m), teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de riesgo coordinadas a escala de la Unión sobre las cadenas de suministro críticas a las que se refiere el artículo 22 de la Directiva (UE) 2022/2555 para apoyar a las entidades_de_la_Unión en la adopción de medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad eficaces y proporcionadas. |
Artículo 11
Funciones del CIIC
En el ejercicio de sus responsabilidades, el CIIC deberá en particular:
a) | proporcionar orientación al director del CERT-EU; |
b) | hacer un seguimiento y supervisar eficazmente la aplicación del presente Reglamento y apoyar a las entidades_de_la_Unión para reforzar su ciberseguridad, incluyendo, cuando proceda, la solicitud de informes ad hoc a las entidades_de_la_Unión y al CERT-EU; |
c) | tras un debate estratégico, adoptar una estrategia plurianual sobre el aumento del nivel de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, evaluar dicha estrategia periódicamente, en cualquier caso cada cinco años, y, de ser necesario, modificar la estrategia; |
d) | establecer la metodología y los aspectos organizativos para la realización de revisiones interpares voluntarias por parte de las entidades_de_la_Unión, para aprender de las experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, lograr un elevado nivel común de ciberseguridad y mejorar las capacidades de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, garantizando que dichas revisiones interpares sean realizadas por expertos en ciberseguridad designados por una entidad de la Unión distinta de la entidad de la Unión objeto de revisión y que la metodología se base en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2022/2555 y, en su caso, se adapte a las entidades_de_la_Unión; |
e) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el programa de trabajo anual del CERT-EU y hacer un seguimiento de su ejecución; |
f) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el catálogo de servicios del CERT-EU y toda actualización al respecto; |
g) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, el plan financiero anual de ingresos y gastos, incluida la dotación de personal, para las actividades del CERT-EU; |
h) | aprobar, sobre la base de una propuesta del director del CERT-EU, las disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio; |
i) | examinar y aprobar el informe anual elaborado por el director del CERT-EU sobre las actividades y la gestión de fondos del CERT-EU; |
j) | aprobar y hacer un seguimiento de los indicadores clave de rendimiento (KPI, por sus siglas en inglés) del CERT-EU establecidos sobre la base de una propuesta de su director; |
k) | aprobar los acuerdos de cooperación, los acuerdos de nivel de servicio o los contratos celebrados entre el CERT-EU y otras entidades en virtud del artículo 18; |
l) | adoptar directrices y recomendaciones sobre la base de una propuesta del CERT-EU de conformidad con el artículo 14 y dar instrucciones al CERT-EU para que emita, retire o modifique alguna propuesta de directrices o de recomendaciones o algún llamamiento a la acción; |
m) | establecer grupos de asesoramiento técnico con tareas concretas para asistir al CIIC en su labor, aprobar su mandato y nombrar a los respectivos presidentes; |
n) | recibir y evaluar los documentos e informes presentados por las entidades_de_la_Unión con arreglo al presente Reglamento, como las evaluaciones de madurez de la ciberseguridad; |
o) | facilitar la creación de un grupo informal de responsables locales de ciberseguridad de las entidades_de_la_Unión, apoyado por la ENISA, con el objetivo de intercambiar mejores prácticas e información en relación con la aplicación del presente Reglamento; |
p) | teniendo en cuenta la información proporcionada por el CERT-EU sobre los riesgos de ciberseguridad detectados y las lecciones aprendidas, supervisar la adecuación de los mecanismos de interconexión entre los entornos de TIC de las entidades_de_la_Unión y asesorar sobre posibles mejoras; |
q) | establecer un plan de gestión de cibercrisis para apoyar, desde el punto de vista operativo, la gestión coordinada de los incidentes graves que afecten a las entidades_de_la_Unión y contribuir al intercambio periódico de información pertinente, en particular en lo que se refiere a los efectos y la gravedad de los incidentes graves y las posibles formas de reducir sus efectos; |
r) | coordinar la adopción de los planes de gestión de cibercrisis de las distintas entidades_de_la_Unión, a que se refiere el artículo 9, apartado 2; |
s) | adoptar recomendaciones en relación con la seguridad de la cadena de suministro a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra m), teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de riesgo coordinadas a escala de la Unión sobre las cadenas de suministro críticas a las que se refiere el artículo 22 de la Directiva (UE) 2022/2555 para apoyar a las entidades_de_la_Unión en la adopción de medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad eficaces y proporcionadas. |
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