keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- 1 Art. 35 Evaluación y revisión
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- informe 4
- datos 4
- fines 3
- organizaciones 3
- para 2
- proveedores 2
- gestión 2
- evaluación 2
- grado 2
- miembros 2
- estados 2
- altruistas 2
- sanciones 2
- europeo 2
- artículo 2
- presente 2
- comisión 2
- reglamento 2
- intercambien 1
- unión 1
- necesaria 1
- reconocidas 1
- información 1
- facilitarán 1
- respecto 1
- inequívocos 1
- criterios 1
- estén 1
- establecidos 1
- así 1
- general 1
- como 1
- aplicabilidad 1
- impuestas 1
- dichos 1
- tipo 1
- inscritas 1
- determinar 1
- arreglo 1
- capítulo iv 1
- síntesis 1
- interés 1
- miras 1
- registro 1
- cumplimiento 1
- intermediación 1
- social 1
- revisión 1
- más 1
- tardar 1
Artículo 35
Evaluación y revisión
A más tardar el 24 de septiembre de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe irá acompañado de propuestas legislativas, en caso necesario.
En el informe se analizarán, en particular:
a) | la aplicación y el funcionamiento del régimen de sanciones establecido por los Estados miembros en virtud del artículo 34; |
b) | el grado de cumplimiento del presente Reglamento por los representantes legales de los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas que no estén establecidos en la Unión, así como el grado de aplicabilidad de las sanciones impuestas a dichos proveedores y organizaciones; |
c) | el tipo de organizaciones de gestión de datos con fines altruistas inscritas en el registro con arreglo al capítulo IV y una síntesis de los fines de interés general para los que se intercambien datos, con miras a determinar criterios inequívocos a ese respecto. |
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
whereas