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keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES

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2022/0868 ES cercato: 'legislación' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


expand index legislación:

    CAPÍTULO I
    Disposiciones generales

    CAPÍTULO II
    Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
  • 1 Art. 3 Categorías de datos

  • CAPÍTULO III
    Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos

    CAPÍTULO IV
    Cesión altruista de datos

    CAPÍTULO V
    Autoridades competentes y disposiciones procedimentales

    CAPÍTULO VI
    Comité Europeo de Innovación en materia de Datos

    CAPÍTULO VII
    Acceso y transferencia internacionales

    CAPÍTULO VIII
    Delegación y procedimiento de comité
  • 1 Art. 32 Ejercicio de la delegación

  • CAPÍTULO IX
    Disposiciones finales y transitorias


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Artículo 3

Categorías de datos

1.   El presente capítulo se aplica a aquellos datos que obren en poder de organismos del sector público que estén protegidos por motivos de:

a)

confidencialidad comercial, incluidos los secretos comerciales, profesionales o empresariales;

b)

confidencialidad estadística;

c)

protección de los derechos de propiedad intelectual de terceros, o

d)

protección de los datos personales, en la medida en que tales datos queden excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1024.

2.   El presente capítulo no se aplica a:

a)

los datos que obren en poder de empresas públicas;

b)

los datos que obren en poder de organismos públicos de radiodifusión y sus filiales, así como los datos que obren en poder de otros organismos o sus filiales para el cumplimiento de una misión de servicio público de radiodifusión;

c)

los datos que obren en poder de centros culturales y de enseñanza;

d)

aquellos datos que obren en poder de organismos del sector público que estén protegidos por motivos de seguridad pública, defensa o seguridad nacional, o

e)

los datos cuya facilitación constituya una actividad ajena al ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público de que se trate, según se determine ese ámbito en la legislación o en otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro correspondiente, o, a falta de tales normas, según se determine de acuerdo con la práctica administrativa común de dicho Estado miembro, siempre y cuando el ámbito de la misión de servicio público sea transparente y esté sometido a revisión.

3.   El presente capítulo se entenderá sin perjuicio de:

a)

el Derecho de la Unión y nacional y los acuerdos internacionales en los que sean parte la Unión o los Estados miembros relativos a la protección de las categorías de datos enumeradas en el apartado 1, y

b)

el Derecho de la Unión y nacional relativo al acceso a documentos.

Artículo 32

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 13, y el artículo 22, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 23 de junio de 2022.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 13, y el artículo 22, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 13, y el artículo 22, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.


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