keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- 1 Art. 35 Evaluación y revisión
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- informe 8
- datos 8
- fines 6
- organizaciones 6
- para 4
- proveedores 4
- gestión 4
- evaluación 4
- grado 4
- miembros 4
- estados 4
- altruistas 4
- sanciones 4
- europeo 4
- artículo 4
- presente 4
- comisión 4
- reglamento 4
- intercambien 2
- unión 2
- necesaria 2
- reconocidas 2
- información 2
- facilitarán 2
- respecto 2
- inequívocos 2
- criterios 2
- estén 2
- establecidos 2
- así 2
- general 2
- como 2
- aplicabilidad 2
- impuestas 2
- dichos 2
- tipo 2
- inscritas 2
- determinar 2
- arreglo 2
- capítulo iv 2
- síntesis 2
- interés 2
- miras 2
- registro 2
- cumplimiento 2
- intermediación 2
- social 2
- revisión 2
- más 2
- tardar 2
Artículo 35
Evaluación y revisión
A más tardar el 24 de septiembre de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe irá acompañado de propuestas legislativas, en caso necesario.
En el informe se analizarán, en particular:
a) | la aplicación y el funcionamiento del régimen de sanciones establecido por los Estados miembros en virtud del artículo 34; |
b) | el grado de cumplimiento del presente Reglamento por los representantes legales de los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas que no estén establecidos en la Unión, así como el grado de aplicabilidad de las sanciones impuestas a dichos proveedores y organizaciones; |
c) | el tipo de organizaciones de gestión de datos con fines altruistas inscritas en el registro con arreglo al capítulo IV y una síntesis de los fines de interés general para los que se intercambien datos, con miras a determinar criterios inequívocos a ese respecto. |
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
Artículo 35
Evaluación y revisión
A más tardar el 24 de septiembre de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe irá acompañado de propuestas legislativas, en caso necesario.
En el informe se analizarán, en particular:
a) | la aplicación y el funcionamiento del régimen de sanciones establecido por los Estados miembros en virtud del artículo 34; |
b) | el grado de cumplimiento del presente Reglamento por los representantes legales de los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas que no estén establecidos en la Unión, así como el grado de aplicabilidad de las sanciones impuestas a dichos proveedores y organizaciones; |
c) | el tipo de organizaciones de gestión de datos con fines altruistas inscritas en el registro con arreglo al capítulo IV y una síntesis de los fines de interés general para los que se intercambien datos, con miras a determinar criterios inequívocos a ese respecto. |
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
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