keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Art. 2 Definiciones
- Art. 3 Categorías de datos
- Art. 4 Prohibición de los acuerdos de exclusividad
- Art. 5 Condiciones de la reutilización
- Art. 6 Tasas
- Art. 7 Organismos competentes
- Art. 8 Puntos únicos de información
- Art. 9 Procedimiento de solicitud de reutilización
- Art. 10 Servicios de intermediación de datos
- Art. 11 Notificación por los proveedores de servicios de intermediación de datos
- Art. 12 Condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos
- Art. 13 Autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos
- Art. 14 Supervisión del cumplimiento
- Art. 15 Excepciones
- Art. 16 Disposiciones nacionales para la cesión altruista de datos
- Art. 17 Registros públicos de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 18 Requisitos generales de inscripción en el registro
- Art. 19 Inscripción en el registro de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 20 Requisitos de transparencia
- Art. 21 Requisitos específicos para proteger los derechos e intereses de los interesados y de los titulares de datos en lo que respecta a sus datos
- Art. 22 Código normativo
- Art. 23 Autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 24 Supervisión del cumplimiento
- Art. 25 Formulario europeo de consentimiento para la cesión altruista de datos
- Art. 26 Requisitos relativos a las autoridades competentes
- Art. 27 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 28 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Art. 29 Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 30 Funciones del Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 31 Acceso y transferencia internacionales
- Art. 32 Ejercicio de la delegación
- Art. 33 Procedimiento de comité
- Art. 34 Sanciones
- Art. 35 Evaluación y revisión
- Art. 36 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724
- Art. 37 Disposiciones transitorias
- Artículo 38 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 11
- poder 6
- obren 6
- público 6
- organismos 5
- ámbito 4
- unión 3
- sector 3
- nacional 3
- misión 3
- protección 3
- capítulo 3
- presente 3
- el 3
- servicio 3
- según 2
- radiodifusión 2
- filiales 2
- determine 2
- cumplimiento 2
- categorías 2
- seguridad 2
- miembro 2
- estado 2
- normas 2
- derecho 2
- tales 2
- protegidos 2
- motivos 2
- aplica 2
- confidencialidad 2
- aquellos 2
- estén 2
- relativo 1
- acceso 1
- acuerdo 1
- falta 1
- acuerdos 1
- correspondiente 1
- práctica 1
- obligado 1
- otras 1
- legislación 1
- apartado 1
- administrativa 1
- internacionales 1
- sometido 1
- sean 1
- perjuicio 1
- estados 1
Artículo 3
Categorías de datos
1. El presente capítulo se aplica a aquellos datos que obren en poder de organismos del sector público que estén protegidos por motivos de:
a) | confidencialidad comercial, incluidos los secretos comerciales, profesionales o empresariales; |
b) | confidencialidad estadística; |
c) | protección de los derechos de propiedad intelectual de terceros, o |
d) | protección de los datos personales, en la medida en que tales datos queden excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1024. |
2. El presente capítulo no se aplica a:
a) | los datos que obren en poder de empresas públicas; |
b) | los datos que obren en poder de organismos públicos de radiodifusión y sus filiales, así como los datos que obren en poder de otros organismos o sus filiales para el cumplimiento de una misión de servicio público de radiodifusión; |
c) | los datos que obren en poder de centros culturales y de enseñanza; |
d) | aquellos datos que obren en poder de organismos del sector público que estén protegidos por motivos de seguridad pública, defensa o seguridad nacional, o |
e) | los datos cuya facilitación constituya una actividad ajena al ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público de que se trate, según se determine ese ámbito en la legislación o en otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro correspondiente, o, a falta de tales normas, según se determine de acuerdo con la práctica administrativa común de dicho Estado miembro, siempre y cuando el ámbito de la misión de servicio público sea transparente y esté sometido a revisión. |
3. El presente capítulo se entenderá sin perjuicio de:
a) | el Derecho de la Unión y nacional y los acuerdos internacionales en los que sean parte la Unión o los Estados miembros relativos a la protección de las categorías de datos enumeradas en el apartado 1, y |
b) | el Derecho de la Unión y nacional relativo al acceso a documentos. |
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