keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Art. 2 Definiciones
- Art. 3 Categorías de datos
- Art. 4 Prohibición de los acuerdos de exclusividad
- Art. 5 Condiciones de la reutilización
- Art. 6 Tasas
- Art. 7 Organismos competentes
- Art. 8 Puntos únicos de información
- Art. 9 Procedimiento de solicitud de reutilización
- Art. 10 Servicios de intermediación de datos
- Art. 11 Notificación por los proveedores de servicios de intermediación de datos
- Art. 12 Condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos
- Art. 13 Autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos
- Art. 14 Supervisión del cumplimiento
- Art. 15 Excepciones
- Art. 16 Disposiciones nacionales para la cesión altruista de datos
- Art. 17 Registros públicos de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 18 Requisitos generales de inscripción en el registro
- Art. 19 Inscripción en el registro de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 20 Requisitos de transparencia
- Art. 21 Requisitos específicos para proteger los derechos e intereses de los interesados y de los titulares de datos en lo que respecta a sus datos
- Art. 22 Código normativo
- Art. 23 Autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 24 Supervisión del cumplimiento
- Art. 25 Formulario europeo de consentimiento para la cesión altruista de datos
- Art. 26 Requisitos relativos a las autoridades competentes
- Art. 27 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 28 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Art. 29 Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 30 Funciones del Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 31 Acceso y transferencia internacionales
- Art. 32 Ejercicio de la delegación
- Art. 33 Procedimiento de comité
- Art. 34 Sanciones
- Art. 35 Evaluación y revisión
- Art. 36 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724
- Art. 37 Disposiciones transitorias
- Artículo 38 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 56
- personales 15
- para 15
- público 13
- organismos 12
- derecho 12
- como 12
- servicios 11
- tratamiento 10
- unión 8
- autoridades 7
- sector 7
- comerciales 7
- datos» 7
- artículo 6
- persona 6
- intermediación 6
- toda 6
- punto 5
- derechos 5
- empresa 5
- fines 5
- respecta 5
- miembros 5
- jurídica 5
- interesados 5
- reglamento 5
- entidad 4
- usuarios 4
- titulares 4
- intercambio 4
- nacional 4
- más 4
- reglamento ue / 4
- general 4
- interés 4
- utilización 4
- asistencia 3
- administración 3
- locales 3
- relación 3
- titular 3
- así 3
- interesado 3
- antes 3
- regionales 3
- relaciones 3
- estatales 3
- física 3
- presente 3
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) | « datos», toda representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso como grabación sonora, visual o audiovisual; |
2) | « reutilización», la utilización, por personas físicas o jurídicas, de los datos que obren en poder de organismos del sector público, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial englobado en la misión de servicio público para el que se hayan producido tales datos, excepto en el caso del intercambio de datos entre organismos del sector público con la única finalidad de desempeñar sus actividades de servicio público; |
3) | « datos personales», los datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; |
4) | « datos no personales», aquellos que no sean datos personales; |
5) | « consentimiento», el consentimiento tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679; |
6) | « permiso», la concesión a los usuarios de datos del derecho al tratamiento de datos no personales; |
7) | « interesado», el interesado tal como se indica en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; |
8) | «titular de datos», toda persona jurídica, incluidos los organismos del sector público y organizaciones internacionales, o persona física que no sea el interesado con respecto a los datos específicos en cuestión, que, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, tenga derecho a conceder acceso a determinados datos personales o no personales o a compartirlos; |
9) | «usuario de datos», toda persona física o jurídica que tenga acceso legítimo a determinados datos personales o no personales y el derecho, incluido el que le otorga el Reglamento (UE) 2016/679 en el caso de los datos personales, a usarlos con fines comerciales o no comerciales; |
10) | «intercambio de datos», la facilitación de datos por un interesado o titular de datos a un usuario de datos, directamente o a través de un intermediario y en virtud de un acuerdo voluntario o del Derecho de la Unión o nacional, con el fin de hacer un uso en común o individual de tales datos, por ejemplo, mediante licencias abiertas o mediante licencias comerciales de pago o gratuitas; |
11) | «servicio de intermediación de datos», todo servicio cuyo objeto sea establecer relaciones comerciales para el intercambio de datos entre un número indeterminado de interesados y titulares de datos, por una parte, y usuarios de datos, por otra, a través de medios técnicos, jurídicos o de otro tipo, incluidos los servicios destinados al ejercicio de los derechos de los interesados en relación con los datos personales, pero excluidos, al menos, los servicios siguientes:
|
12) | « tratamiento», el tratamiento tal como se define en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta a los datos personales, o en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1807 en lo que respecta a los datos no personales; |
13) | « acceso», toda utilización de datos de conformidad con unos requisitos específicos de carácter técnico, jurídico u organizativo, sin que ello implique necesariamente la transmisión o la descarga de los datos; |
14) | « establecimiento_principal» de una persona jurídica, el lugar de su administración central en la Unión; |
15) | «servicios de cooperativas de datos», los servicios de intermediación de datos ofrecidos por una estructura organizativa constituida por interesados, empresas unipersonales o pymes pertenecientes a dicha estructura, cuyos objetivos principales sean prestar asistencia a sus miembros en el ejercicio de los derechos de estos con respecto a determinados datos, incluida la asistencia por lo que respecta a la adopción de decisiones informadas antes de consentir el tratamiento de datos, intercambiar opiniones sobre los fines del tratamiento de datos y las condiciones que mejor representen los intereses de sus miembros en relación con los datos de estos, y negociar las condiciones contractuales para el tratamiento de datos en nombre de sus miembros antes de conceder permiso para el tratamiento de datos no personales o antes de dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales; |
16) | «cesión altruista de datos», todo intercambio voluntario de datos basado en el consentimiento de los interesados para que se traten sus datos personales, o en el permiso de los titulares de datos para que se usen sus datos no personales, sin ánimo de obtener o recibir una gratificación que exceda de una compensación relativa a los costes en que incurran a la hora de facilitar sus datos, con objetivos de interés general tal como se disponga en el Derecho nacional, en su caso, como, por ejemplo, la asistencia sanitaria, la lucha contra el cambio climático, la mejora de la movilidad, la facilitación del desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas oficiales, la mejora de la prestación de servicios públicos, la elaboración de políticas públicas o la investigación científica de interés general; |
17) | « organismo_del_sector_público», las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones constituidas por una o más de dichas autoridades o por uno o más de dichos organismos de Derecho público; |
18) | « organismo_de_Derecho_público», todo organismo que reúna las características siguientes:
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19) | « empresa_pública», toda empresa en la que los organismos del sector público puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en la empresa, o en virtud de las normas que la rigen; a los fines de la presente definición, se considerará que los organismos del sector público ejercen una influencia dominante en cualquiera de los casos siguientes en que, directa o indirectamente:
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20) | «entorno de tratamiento seguro», el entorno físico o virtual y los medios organizativos para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, como, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2016/679, en particular, por lo que respecta a los derechos de los interesados, los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad comercial y estadística, la integridad y la accesibilidad, así como para garantizar el cumplimiento del Derecho nacional aplicable y permitir que la entidad encargada de proporcionar el entorno de tratamiento seguro determine y supervise todas las acciones de tratamiento, incluida la presentación, el almacenamiento, la descarga y la exportación de datos, así como el cálculo de datos derivados mediante algoritmos computacionales; |
21) | « representante_legal», toda persona física o jurídica establecida en la Unión y designada expresamente para actuar en nombre de un proveedor de servicios de intermediación de datos no establecido en la Unión o en nombre de una entidad no establecida en la Unión que recoja, para objetivos de interés general, datos cedidos de forma altruista por personas físicas o jurídicas, y que es la persona a la que podrán dirigirse las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, además de o en lugar de dicho proveedor o entidad, por lo que respecta a las obligaciones que impone el presente Reglamento, incluido el supuesto en que se inicie un procedimiento de ejecución por algún incumplimiento de un proveedor de servicios de intermediación de datos o entidad que no estén establecidos en la Unión. |
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
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