keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Art. 2 Definiciones
- Art. 3 Categorías de datos
- Art. 4 Prohibición de los acuerdos de exclusividad
- Art. 5 Condiciones de la reutilización
- Art. 6 Tasas
- Art. 7 Organismos competentes
- Art. 8 Puntos únicos de información
- Art. 9 Procedimiento de solicitud de reutilización
- Art. 10 Servicios de intermediación de datos
- Art. 11 Notificación por los proveedores de servicios de intermediación de datos
- Art. 12 Condiciones para la prestación de servicios de intermediación de datos
- Art. 13 Autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos
- Art. 14 Supervisión del cumplimiento
- Art. 15 Excepciones
- Art. 16 Disposiciones nacionales para la cesión altruista de datos
- Art. 17 Registros públicos de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 18 Requisitos generales de inscripción en el registro
- Art. 19 Inscripción en el registro de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 20 Requisitos de transparencia
- Art. 21 Requisitos específicos para proteger los derechos e intereses de los interesados y de los titulares de datos en lo que respecta a sus datos
- Art. 22 Código normativo
- Art. 23 Autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas
- Art. 24 Supervisión del cumplimiento
- Art. 25 Formulario europeo de consentimiento para la cesión altruista de datos
- Art. 26 Requisitos relativos a las autoridades competentes
- Art. 27 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 28 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Art. 29 Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 30 Funciones del Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
- Art. 31 Acceso y transferencia internacionales
- Art. 32 Ejercicio de la delegación
- Art. 33 Procedimiento de comité
- Art. 34 Sanciones
- Art. 35 Evaluación y revisión
- Art. 36 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724
- Art. 37 Disposiciones transitorias
- Artículo 38 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- entidad 23
- datos 23
- registro 16
- gestión 16
- fines 16
- altruistas 16
- inscripción 15
- organizaciones 14
- público 9
- reconocidas 8
- para 8
- miembro 6
- estado 6
- nacional 6
- artículo 6
- representante_legal 6
- requisitos 5
- información 5
- autoridad 5
- esté 4
- toda 4
- competente 4
- unión 4
- comisión 3
- solicitud 3
- apartado 3
- cumplimiento 3
- dicha 3
- cualquier 3
- caso 3
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- podrá 3
- solicitar 3
- sobre 2
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- contacto 2
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- refieren 2
- dirección 2
- toda 2
- haya 2
- naturaleza 2
- jurídica 2
- personales 2
- correspondiente 2
- forma 2
Artículo 19
Inscripción en el registro de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas
1. Toda entidad que cumpla los requisitos del artículo 18 podrá solicitar su inscripción en el registro público nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas en el Estado miembro en el que esté establecida.
2. Toda entidad que cumpla los requisitos del artículo 18 y tenga establecimientos en más de un Estado miembro podrá solicitar su inscripción en el registro público nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas del Estado miembro en el que tenga su establecimiento_principal.
3. Toda entidad que cumpla los requisitos del artículo 18 pero que no esté establecida en la Unión deberá designar un representante_legal en uno de los Estados miembros en los que ofrezca sus servicios de gestión de datos con fines altruistas.
A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, la entidad otorgará un mandato al representante_legal para que las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas o los interesados y los titulares de datos se dirijan a él en lugar o además de dirigirse a la entidad, en todos aquellos aspectos que tengan que ver con la entidad. El representante_legal cooperará con las autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas y les demostrará de forma exhaustiva, previa solicitud, las medidas y las disposiciones adoptadas por la entidad para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Se considerará que la entidad queda sometida al ordenamiento jurídico del Estado miembro en el que esté ubicado su representante_legal. Dicha entidad podrá solicitar su inscripción en el registro público nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas en ese Estado miembro. La designación de un representante_legal por la entidad se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan ejercitarse contra la entidad.
4. Las solicitudes de inscripción a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deberán incluir los datos siguientes:
a) | nombre de la entidad; |
b) | naturaleza jurídica de la entidad, así como su forma jurídica y, cuando esté inscrita en un registro público nacional, su número de registro; |
c) | estatutos de la entidad, en su caso; |
d) | fuentes de ingresos de la entidad; |
e) | dirección del eventual establecimiento_principal de la entidad en la Unión y, en su caso, de cualquier sucursal en otro Estado miembro, o dirección de su representante_legal; |
f) | sitio web público en el que se recoja información completa y actualizada sobre la entidad y sus actividades, incluida, como mínimo, la información a que se refieren las letras a), b), d), e) y h); |
g) | personas de contacto de la entidad y datos de contacto; |
h) | objetivos de interés general que la entidad se proponga promover con la recopilación de los datos; |
i) | naturaleza de los datos que la entidad pretende controlar o tratar y, en el caso de los datos personales, indicación de las categorías de datos personales; |
j) | cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 18. |
5. Cuando la entidad haya presentado toda la información necesaria con arreglo al apartado 4 y una vez que la autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas haya evaluado la solicitud de inscripción y constatado que la entidad cumple los requisitos del artículo 18, dicha autoridad procederá a inscribir a la entidad en el registro público nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas en un plazo de doce semanas después de la recepción de la solicitud de inscripción. La inscripción será válida en todos los Estados miembros.
La autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas notificará toda inscripción a la Comisión. Esta la incluirá en el registro público de la Unión de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.
6. La información a que se refiere el apartado 4, letras a), b), f), g) y h), se publicará en el correspondiente registro público nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.
7. Toda organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas notificará a la correspondiente autoridad competente para la inscripción en el registro de organizaciones de gestión de datos con fines altruistas cualquier modificación de la información presentada en virtud del apartado 4 en un plazo de catorce días a partir del día de la modificación.
La autoridad competente para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas informará por vía electrónica y sin demora a la Comisión sobre cada notificación de ese tipo. Habida cuenta de dicha notificación, la Comisión actualizará sin demora el registro público de la Unión de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.
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