keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- 1 Art. 18 Requisitos generales de inscripción en el registro
- 4 Art. 22 Código normativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 17
- para 11
- fines 7
- artículo 6
- normativo 6
- código 6
- altruista 6
- cesión 6
- actividades 6
- ejercer 6
- nacional 6
- entidad 6
- altruistas 5
- refiere 5
- gestión 5
- cumplir 4
- requisitos 4
- registro 4
- actividad 4
- sobre 4
- derecho 4
- organizaciones 3
- actos 3
- delegados 3
- consentimiento 3
- apartado 3
- permiso 3
- pertinentes 3
- partes 2
- más 2
- tardar 2
- dieciocho meses 2
- después 2
- fecha 2
- seguridad 2
- vigor 2
- dicho 2
- interesadas 2
- conceder 2
- apartado 2
- herramientas 2
- información 2
- adecuados 2
- generales 2
- interesados 2
- titulares 2
- garantizar 2
- entrada 2
- inscripción 2
- corresponda 2
Artículo 18
Requisitos generales de inscripción en el registro
Para poder inscribirse en un registro público nacional de organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, la entidad deberá:
a) | ejercer actividades de cesión altruista de datos; |
b) | ser una entidad jurídica constituida con arreglo al Derecho nacional para cumplir objetivos de interés general, según se disponga en el Derecho nacional, cuando corresponda; |
c) | ejercer su actividad sin ánimo de lucro y ser jurídicamente independiente de cualquier entidad que ejerza su actividad con fines lucrativos; |
d) | ejercer las actividades de cesión altruista de datos a través de una estructura que esté funcionalmente separada de sus restantes actividades; |
e) | cumplir el código normativo al que se refiere el artículo 22, apartado 1, a más tardar dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere dicho apartado. |
Artículo 18
Requisitos generales de inscripción en el registro
Para poder inscribirse en un registro público nacional de organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, la entidad deberá:
a) | ejercer actividades de cesión altruista de datos; |
b) | ser una entidad jurídica constituida con arreglo al Derecho nacional para cumplir objetivos de interés general, según se disponga en el Derecho nacional, cuando corresponda; |
c) | ejercer su actividad sin ánimo de lucro y ser jurídicamente independiente de cualquier entidad que ejerza su actividad con fines lucrativos; |
d) | ejercer las actividades de cesión altruista de datos a través de una estructura que esté funcionalmente separada de sus restantes actividades; |
e) | cumplir el código normativo al que se refiere el artículo 22, apartado 1, a más tardar dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere dicho apartado. |
Artículo 22
Código normativo
1. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 32 con el fin de completar el presente Reglamento con un código normativo en el que se establezcan:
a) | requisitos de información adecuados para garantizar que se proporciona a los interesados y a los titulares de datos, antes de conceder su consentimiento o permiso para la cesión altruista de datos, información suficientemente detallada, clara y transparente sobre la utilización de los datos, las herramientas para la concesión y revocación del consentimiento o del permiso, y las medidas adoptadas para evitar el uso indebido de los datos compartidos con la organización de gestión de datos con fines altruistas; |
b) | requisitos técnicos y de seguridad adecuados para garantizar un nivel de seguridad adecuado del almacenamiento y el tratamiento de datos, así como de las herramientas para conceder y retirar el consentimiento o el permiso; |
c) | hojas de ruta sobre comunicación que adopten un enfoque multidisciplinar para sensibilizar a las partes interesadas pertinentes, en especial, a los titulares de datos y los interesados que podrían compartir sus datos, sobre la cesión altruista de datos, la designación como «organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión» y el código normativo; |
d) | recomendaciones sobre las normas de interoperabilidad pertinentes. |
2. El código normativo a que se refiere el apartado 1 se preparará en estrecha cooperación con las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas y las partes interesadas pertinentes.
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