keyboard_tab Digital Governance Act 2022/0868 ES
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- 1 Art. 20 Requisitos de transparencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
CAPÍTULO III
Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
CAPÍTULO IV
Cesión altruista de datos
CAPÍTULO V
Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
CAPÍTULO VI
Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
CAPÍTULO VII
Acceso y transferencia internacionales
CAPÍTULO VIII
Delegación y procedimiento de comité
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
- datos
- reutilización
- datos personales
- datos no personales
- consentimiento
- permiso
- interesado
- titular de datos
- usuario de datos
- intercambio de datos
- servicio de intermediación de datos
- tratamiento
- acceso
- establecimiento principal
- servicios de cooperativas de datos
- cesión altruista de datos
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- empresa pública
- entorno de tratamiento seguro
- representante legal
- datos 38
- gestión 14
- fines 14
- altruistas 14
- organización 12
- reconocida 12
- tratamiento 12
- permitido 8
- físicas 8
- jurídicas 8
- descripción 8
- personas 8
- para 6
- haya 6
- sobre 6
- ingresos 4
- objetivos 4
- personales 4
- poder 4
- actividades 4
- información 4
- interés 4
- obren 4
- toda 4
- hayan 4
- todas 4
- registro 4
- general 4
- tratar 4
- incluya 2
- entidad 2
- lista 2
- ejercicio 2
- cuestión 2
- financiero 2
- durante 2
- recogido 2
- perseguidos 2
- breve 2
- artículo 2
- medios 2
- caso 2
- acceso 2
- permitir 2
- derivados 2
- todos 2
- particular 2
- fuentes 2
- resumen 2
- técnicos 2
Artículo 20
Requisitos de transparencia
1. Toda organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas llevará un registro completo y exacto de:
a) | todas las personas físicas o jurídicas a las que se haya permitido tratar datos que obren en poder de dicha organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas, y sus datos de contacto; |
b) | la fecha o la duración del tratamiento de los datos personales o la utilización de los datos no personales; |
c) | la finalidad del tratamiento de datos declarada por las personas físicas o jurídicas a las que se haya permitido dicho tratamiento; |
d) | las eventuales tasas abonadas por las personas físicas o jurídicas que efectúen el tratamiento de datos. |
2. Toda organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas elaborará y transmitirá a la correspondiente autoridad competente para la inscripción en el registro de organizaciones de gestión de datos con fines altruistas un informe anual de actividades que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) | información sobre las actividades de la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas; |
b) | descripción de la manera en que se hayan promovido los objetivos de interés general para los que se hayan recogido los datos durante el ejercicio financiero en cuestión; |
c) | lista de todas las personas físicas y jurídicas a las que se haya permitido tratar datos que obren en poder de la entidad, que incluya una breve descripción de los objetivos de interés general perseguidos con el tratamiento de los datos y la descripción de los medios técnicos empleados al efecto, con una descripción de las técnicas aplicadas para preservar la privacidad y la protección de los datos; |
d) | resumen de los resultados del tratamiento de los datos permitido por la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas, en su caso; |
e) | información sobre las fuentes de ingresos de la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas, en particular, todos los ingresos derivados de permitir el acceso a los datos, y sobre sus gastos. |
Artículo 20
Requisitos de transparencia
1. Toda organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas llevará un registro completo y exacto de:
a) | todas las personas físicas o jurídicas a las que se haya permitido tratar datos que obren en poder de dicha organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas, y sus datos de contacto; |
b) | la fecha o la duración del tratamiento de los datos personales o la utilización de los datos no personales; |
c) | la finalidad del tratamiento de datos declarada por las personas físicas o jurídicas a las que se haya permitido dicho tratamiento; |
d) | las eventuales tasas abonadas por las personas físicas o jurídicas que efectúen el tratamiento de datos. |
2. Toda organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas elaborará y transmitirá a la correspondiente autoridad competente para la inscripción en el registro de organizaciones de gestión de datos con fines altruistas un informe anual de actividades que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) | información sobre las actividades de la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas; |
b) | descripción de la manera en que se hayan promovido los objetivos de interés general para los que se hayan recogido los datos durante el ejercicio financiero en cuestión; |
c) | lista de todas las personas físicas y jurídicas a las que se haya permitido tratar datos que obren en poder de la entidad, que incluya una breve descripción de los objetivos de interés general perseguidos con el tratamiento de los datos y la descripción de los medios técnicos empleados al efecto, con una descripción de las técnicas aplicadas para preservar la privacidad y la protección de los datos; |
d) | resumen de los resultados del tratamiento de los datos permitido por la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas, en su caso; |
e) | información sobre las fuentes de ingresos de la organización reconocida de gestión de datos con fines altruistas, en particular, todos los ingresos derivados de permitir el acceso a los datos, y sobre sus gastos. |
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