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keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES

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2023/2841 ES Art. 15 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 15

Dirección del CERT-EU

1.   La Comisión, tras obtener la aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros del CIIC, nombrará al director del CERT-EU. Se consultará al CIIC en todas las fases del procedimiento de nombramiento, en particular por lo que respecta a la redacción de las convocatorias para la provisión de vacantes, el examen de las candidaturas y la designación de los comités de selección para el puesto. El procedimiento de selección, incluida la lista definitiva de candidatos preseleccionados a partir de la cual se nombrará al director del CERT-EU, garantizará una representación equitativa de cada género, teniendo en cuenta las candidaturas presentadas.

2.   El director del CERT-EU será responsable del correcto funcionamiento del CERT-EU y actuará dentro de los límites de sus atribuciones y bajo la dirección del CIIC. El director del CERT-EU informará periódicamente al presidente del CIIC y presentará informes ad hoc al CIIC a petición de este.

3.   El director del CERT-EU prestará asistencia al ordenador delegado competente en la redacción del informe anual de actividades que contenga datos financieros y de gestión, incluidos los resultados de los controles, elaborado de conformidad con el artículo 74, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), e informará periódicamente al ordenador delegado sobre la aplicación de las medidas respecto de las cuales se le hayan subdelegado competencias al director del CERT-EU.

4.   El director del CERT-EU elaborará anualmente un plan financiero de ingresos y gastos administrativos en relación con sus actividades, una propuesta de programa de trabajo anual, una propuesta de catálogo de servicios del CERT-EU, propuestas de revisión del catálogo de servicios, propuestas de disposiciones de los acuerdos de nivel de servicio y propuestas de KPI del CERT-EU que deberá aprobar el CIIC de conformidad con el artículo 11. A la hora de revisar la lista de servicios del catálogo del CERT-EU, su director tendrá en cuenta los recursos que hayan sido asignados al CERT-EU.

5.   El director del CERT-EU presentará, al menos una vez al año, informes al CIIC y a su presidente sobre las actividades y el desempeño del CERT-EU durante el período de referencia, también sobre la ejecución del presupuesto, los acuerdos de nivel de servicio y los acuerdos escritos celebrados, la cooperación con homólogos y socios, y las misiones realizadas por el personal del CERT-EU, incluidos los informes a que se refiere el artículo 11. Dichos informes incluirán el programa de trabajo para el período siguiente, el plan financiero de ingresos y gastos, incluidas la dotación de personal, las actualizaciones previstas del catálogo de servicios del CERT-EU y una evaluación de las repercusiones esperadas que dichas actualizaciones puedan tener en términos de recursos financieros y humanos.


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