keyboard_tab Cyber Resilience Act 2023/2841 ES
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- 3 Art. 25 Revisión
- Artículo 26 Entrada en vigor
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN ELEVADO NIVEL COMUN DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO III
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIBERSEGURIDAD
CAPITULO IV
CERT-EU
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE COOPERACION E INFORMACION
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- entidades de la Unión
- sistemas de redes y de información
- seguridad de los sistemas de redes y de información
- ciberseguridad
- más alto nivel de dirección
- cuasiincidente
- incidente
- incidente grave
- incidente de ciberseguridad a gran escala
- gestión de incidentes
- ciberamenaza
- ciberamenaza significativa
- vulnerabilidad
- riesgo de ciberseguridad
- servicio de computación en nube
- presente 12
- comisión 10
- reglamento 10
- informe 6
- a 6
- más 6
- tardar 6
- el de enero 6
- europeo 6
- evaluará 6
- aplicación 6
- comité 4
- unión 4
- revisión 4
- consejo 4
- parlamento 4
- artículo 4
- informará 4
- el ciic 4
- el cert-eu 4
- acerca 2
- manejen icue 2
- funcionamiento 2
- presentará 2
- anualmente 2
- económico 2
- social 2
- regiones 2
- asimismo 2
- conveniencia 2
- incluir 2
- sistemas_de_redes_y_de_información 2
- ámbito 2
- organismo 2
- teniendo 2
- cuenta 2
- otros 2
- actos 2
- legislativos 2
- aplicables 2
- dichos 2
- sistemas 2
- irá 2
- acompañado 2
- caso 2
- propuesta 2
- partir 2
- sobre 2
- constituir 2
- estratégico 2
Artículo 25
Revisión
1. A más tardar el 8 de enero de 2025, y anualmente a partir de entonces, el CIIC, asistido por el CERT-EU, informará a la Comisión acerca de la aplicación del presente Reglamento. El CIIC podrá formular recomendaciones a la Comisión para que revise el presente Reglamento.
2. A más tardar el 8 de enero de 2027, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y la experiencia adquirida tanto de tipo estratégico como operativo, e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
El informe a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluirá la revisión prevista en el artículo 16, apartado 1, sobre la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.
3. A más tardar el 8 de enero de 2029, la Comisión evaluará el funcionamiento del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión evaluará asimismo la conveniencia de incluir sistemas_de_redes_y_de_información que manejen ICUE en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta otros actos legislativos de la Unión aplicables a dichos sistemas. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
Artículo 25
Revisión
1. A más tardar el 8 de enero de 2025, y anualmente a partir de entonces, el CIIC, asistido por el CERT-EU, informará a la Comisión acerca de la aplicación del presente Reglamento. El CIIC podrá formular recomendaciones a la Comisión para que revise el presente Reglamento.
2. A más tardar el 8 de enero de 2027, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y la experiencia adquirida tanto de tipo estratégico como operativo, e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
El informe a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluirá la revisión prevista en el artículo 16, apartado 1, sobre la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.
3. A más tardar el 8 de enero de 2029, la Comisión evaluará el funcionamiento del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión evaluará asimismo la conveniencia de incluir sistemas_de_redes_y_de_información que manejen ICUE en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta otros actos legislativos de la Unión aplicables a dichos sistemas. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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